SAP Ciudad Real 41/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:125
Número de Recurso287/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.41/2.002.

Ciudad-Real, a seis de Febrero de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parté demandante, en los autos de Desahucio, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia número uno de Valdepeñas, a instancias de D. Clemente , como

apelante, representado en esta alzada por la Procurador Dª. Concepción Lozano Adame y dirigido

por el Letrado D. Antonio C. Obejo Vacas, contra D. Octavio y D. Victor Manuel , como apelados, representados por el Procurador D. Fernando Fernández Menor y

dirigidos por el Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Marqués Talavera, en nombre y representación de D. Clemente , contra D. Octavio y D. Victor Manuel a título individual y como representante o integrante de Agromoral, S.A.T., DIRECCION000 C.B. y DIRECCION001 C.B., debo absolver y absuelto a los demandados de todas las pretensiones formuladas contra ellos, debiendo estar a la sentencia pronunciada el día 19 de abril de 2.001 por este Juzgado, condenando a la actora en las costas causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 1 de Junio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a cesta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el lugar el DIA CINCO DE FEBRERO DE 2002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Clemente , se interpone recurso de apelación, alegando como motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba, error que se evidencia de la propia prueba de confesión de los demandados, solicitando por ello, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Por la representación de los demandados, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de reseñar que la acción ejercitada en el presente procedimiento, es una acción de desahucio por precario, institución que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada de forma incidental en el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia, en el sentido de que es un procedimiento de carácter sumario en el que tiene su cauce las acciones de desalojo ejercitadas contra los que poseen un inmueble en virtud de graciosa concesión del titular o por mera tolerancia del mismo o sencillamente sin título o con título devenido ineficaz, en definitiva en la acepción restringida del enjuiciamiento actual se considera precario la posesión de una finca rústica o urbana sin pagar merced, del tal modo que quien ostenta sobre la finca algún título de los que confieren el derecho al disfrute o posesión de la misma, puede hacer que cese dicha posesión tolerada o consentida, cuando tenga a bien exteriorizar, en forma legal, su propósito de poner fin a la precaria posesión ajena.

TERCERO

Sentadas las premisas anteriores, diremos que la esfera de acción de procedimiento de desahucio por precario queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer, es decir, la legitimación activa y que en este supuesto no ha sido puesta en entredicho, amen de que ha quedado debidamente acreditada tuno por la documental publica como por el reconocimiento de contrário; y al de la situación de los demandados como poseedores materiales sin título ni, pagar renta o merced, esto es, la legitimación pasiva; pero no obstante ello, para evitar un abusivo y...

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