SAP Barcelona 780/2003, 12 de Noviembre de 2003
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2003:6471 |
Número de Recurso | 549/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 780/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 780/03
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 348/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet, a instancia de INMUEBLES EN RENTA S.A., contra Dº Claudia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Marzo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel Sugrañes Perotes en representación de Inmuebles en Renta S.A. frente a Dª Claudia , con condena en costas de la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOS DE OCTUBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO RIERA FIOL.
La empresa actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la RAMBLA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Hospitalet de Llobregat, ejercita acción de desahucio por precario alegando que, tras el fallecimiento del arrendatario Sr. Aurelio , ocurrido el 16 de julio de 2001, la demandada ocupa dicha vivienda sin título alguno y sin pagar renta ni merced. La demandada, por su parte, niega la ocupación que se le atribuye de la vivienda litigiosa, afirmando que en la misma reside Don Carlos Daniel .
La Juez a quo entiende que la documentación aportada por la demandada es suficiente para acreditar un hecho negativo, cual su falta de ocupación de la vivienda a que se refiere la acción ejercitada, mientras que la actora no aporta más elemento de prueba de la ocupación que alega que el interrogatorio de parte, y desestima la acción ejercitada con imposición de las costas a la parte actora.
Frente a la sentencia dictada se alza esta última y discrepa de la conclusión a que llega la Juzgadora de instancia, alegando que la demandada fue citada en la vivienda litigiosa y que la documentación aportada no excluye la posesión de la vivienda litigiosa, cuando contaba con facilidad probatoria para excluir absolutamente el hecho de que poseía dicha vivienda, al identificar a la persona que la ocupa. Asimismo, indica que, como consecuencia de tal identificación, efectuó un requerimiento al Sr....
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