SAP Barcelona, 19 de Abril de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:5050
Número de Recurso323/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio nº 445/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de INMOBILIARIA EIS CONDALS, contra D. Luis Alberto y Dª. Valentina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 1998 , por el Juez, del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Coll Rosines en nombre y representación de la entidad mercantil "Inmobiliaria els Comtals, S.A." frente a Don Luis Alberto y Doña Valentina , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos frente a los mismos deducidos, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 29 de junio de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de desahucio por precario, la sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta al considerar que el núcleo de la controversia plantea una cuestión compleja que excede del ámbito del presente procedimiento y que exige que su validez, eficacia y vigencia se resuelva por los cauces, declarativos correspondientes. Frente a dicha resolución se alza la parte actora reiterando los argumentos en los que basó su demanda por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Atendidos los términos en que se ha desarrollado el debate, la controversia se limita a una única cuestión, a saber si los demandados ocupan la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento vigente o si por el contrario se encuentran en una situación de precario (entendido el mismo como tenencia o disfrute de cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario, incluyéndose en tal concepto no sólo los...

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