SAP Córdoba 455/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2003:1520 |
Número de Recurso | 418/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 455
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
Don José María Magaña Calle
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Verbal
Nº 59/2003
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba
Rollo: 418/2003
Asunto: 2.182/03
En la ciudad de Córdoba a diez de Noviembre de dos mil tres.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 59/03, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Córdoba, entre D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Miriam Martón Guillén y asistido por la Letrada Sra. María Antonia Martón Guillén, contra Dª. Penélope , representada por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistida por el Letrado Sr. Madrero Benlloch, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2.003, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda deducida a instancia de D. Pedro Miguel contra Dña. Penélope , y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra; y ello, con imposición de las costas ala parte actora".
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 8 de Julio de 2.003, que se tuvo por preparado por resolución del día 21 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación, al que se le dio el trámite que consta en las actuaciones; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 7 de Noviembre de 2.003.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan en aquello que contradigan a la presente resolución.
En la presente litis el actor ejercita acción de desahucio por precario contra la demandada, por habitar ésta una vivienda de su propiedad sin pagar merced o renta; vivienda que en su día cedió a la misma a causa de haber contraído matrimonio con su hijo.
Cesada la causa que motivó su liberalidad y tolerancia, por cuanto el matrimonio se encuentra judicialmente en estado de separación, ejercita la mentada acción.
La sentencia de instancia muestra su conformidad con la tesis de la actora en el sentido de que concurren los requisitos legales para apreciar la existencia del precario, pero, sin embargo, no accede a la pretensión deducida por entender que se hace con abuso de derecho, pues el actor y su esposa residen en Francia y, además, tienen más inmuebles urbanos en España, con lo que es llano que lo que pretenden es...
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ATS, 19 de Febrero de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 418/2003, dimanante de los autos de juicio de desahucio por precario nº 59/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 11 de ......