SAP Cádiz, 14 de Junio de 2004

PonenteRosa Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2004:1012
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Rosa Fernandez NuñezD. FERNANDO FRANCISCO RODERIGUEZ DE SANABRIA MESAD. Pedro M. Rodriguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Rosa Fernandez Nuñez

MAGISTRADOS:

Fernando R. de Sanabria Mesa

Pedro M. Rodriguez Rosales

Rollo de Apelación nº 84/04

Juzgado de Primera Instancia nº Dos Cádiz

Procedimiento Civil nº 502/03

En Cádiz a 14 de junio de 2004.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre recuperación posesoria de finca cedida en precario,seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Inmaculada , siendo parte recurrida DON Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictósentencia con fecha 22 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Inmaculada contra D. Alfredo debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario del referido demandado de lavivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta Ciudad, por la existencia de cuestión compleja, con imposición de las costas del procedimiento, si las hubiere, a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Inmaculada y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo,quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernandez Nuñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación la demandante DOÑA Inmaculada bajo dos distintos argumentos, el primero de los cuales destaca el carácter plenario del procedimiento hoy contemplado en el artículo 250.1.2º de la Ley Procesal en orden a la recuperación posesoria de inmuebles en supuestos de precariedad, que a diferencia del trámite sumario antes vigente, otorga el conocimiento pleno y sin restricciones de todos los aspectos que enfrentan a los litigantes, y correlativamente desautoriza e impide esgrimir con eficacia la existencia de cuestiones vedadas por complejas, susceptibles de paralizar e impedir la acción de desahucio, cual sostiene la sentencia recurrida; en segundo lugar frente a las reservas y objecciones mostradas por la juzgadora a propósito del título invocado por la Sra. Inmaculada , se insiste en la realidad y concurrencia de un derecho de propiedad sobre la finca en litigio, apto y bastante para obtener el desalojo del precarista demandado.

Así definido el ámbito de discusión trazado en el recurso, aún cuando parece obligado admitir el primero de los motivos en punto a la apreciación y tratamiento de la complejidad, el signo desestimatorio de la sentencia permanece incólume, alno ponerse de manifiesto en la actora título posesorio dotado de habilidad para el desalojo del demandado DON Alfredo .

SEGUNDO

En efecto, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene distintas normas en virtud de las cuales ciertas materias han de ventilarse por los trámites del juicio verbal, llevando algunas de ellas a procesos plenarios, esto es, sin limitaciones de alegación y prueba, con despliegue de los efectos propios de la cosa juzgada material, configurandose por otra parte como verdaderos procesos especiales, por cuanto se prescinde de la regla general de la cuantía, al servicio de cualquier objeto procesal, en favor de los objetos específicos y determinados que la ley establece en cada caso.

Así sucede en cuanto al precario, pues como señala la Ley (artículo 250.1.2º) se decidirán en el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". Y es que la principal novedad de este régimen se anuncia en la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, cuando señala que "...la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en los que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad" estimando "muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad" (Sic), lo que según subraya la doctrina más autorizada convierte a este clásico juicio sumario en un proceso plenario, despojado, por tanto, de la vieja concepción de la cuestión compleja, que no podrá ahora invocarse como ocurría al amparo de la legislación derogada con nutrido respaldo jurisprudencial en el sentido de que no podían debatirse cuestiones consideradas complejas, pues la apreciación de las mismas produciría un desbordamiento del cauce procesal del juicio de desahucio, convirtiendolo en inadecuado e improcedente para dilucidar la contienda suscitada por esta vía sumaria, si no se queríacorrer el peligro de producir indefensión o error (Vid, sentencia del T.S. de 31 de enero de 1995); y de...

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