SAP León 292/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2000:948
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 292/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Armando y como apelada D. Millán , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de marzo de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la comunidad hereditaria de D. Armando contra D. Millán .- Que debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos articulados de contrario y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda un acción de desahucio por razón de precario alamparo de lo establecido en el artículo 1.565-3° de la L.E.Civil contra el demandado Millán , quien ocupa la vivienda sita en la localidad de Cacabelos al sitio del Campo de la Feria desde el año de 1.973 sin pagar renta o merced alguna a decir de los demandantes y propietarios de la vivienda en cuestión, habiendo sido desestimada la demanda por la juzgadora a quo por entender que se debía presumir la onerosidad del arrendamiento y por lo tanto la existencia del mismo según lo afirmado por la parte demandada.

Esta Sala sin embargo no esta conforme con las conclusiones a las que llega la sentencia apelada pues habiendo acreditado el actor el título de propiedad sobre la vivienda y hallándose la misma ocupada por el demandado desde hace ya mas de 25 años según el propio demandado reconoce, este último ningún título exhibe que le acredite como arrendatario de la susodicha vivienda, afirmando que se trata de un arrendamiento verbal concertado por su compañera sentimental Asunción con el padre de los ahora...

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