SAP León 292/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2000:948 |
Número de Recurso | 342/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 292/2000
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a dos de mayo de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Armando y como apelada D. Millán , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de marzo de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la comunidad hereditaria de D. Armando contra D. Millán .- Que debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos articulados de contrario y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia de instancia, y
Se ejercita en el escrito de demanda un acción de desahucio por razón de precario alamparo de lo establecido en el artículo 1.565-3° de la L.E.Civil contra el demandado Millán , quien ocupa la vivienda sita en la localidad de Cacabelos al sitio del Campo de la Feria desde el año de 1.973 sin pagar renta o merced alguna a decir de los demandantes y propietarios de la vivienda en cuestión, habiendo sido desestimada la demanda por la juzgadora a quo por entender que se debía presumir la onerosidad del arrendamiento y por lo tanto la existencia del mismo según lo afirmado por la parte demandada.
Esta Sala sin embargo no esta conforme con las conclusiones a las que llega la sentencia apelada pues habiendo acreditado el actor el título de propiedad sobre la vivienda y hallándose la misma ocupada por el demandado desde hace ya mas de 25 años según el propio demandado reconoce, este último ningún título exhibe que le acredite como arrendatario de la susodicha vivienda, afirmando que se trata de un arrendamiento verbal concertado por su compañera sentimental Asunción con el padre de los ahora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Ciudad Real 150/2018, 7 de Junio de 2018
...propietario de forma que aquella presunción se invierte, siendo de gratuidad y no de onerosidad ( SAP Lleida de 9 febrero de 2001, SAP León de 2 mayo de 2000, SAP Vizcaya de 31 enero de 2000 entre otras muchas). En efecto, la evolución jurisprudencial ha aducido en esta materia criterios co......