SAP Jaén 161/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:751
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 161

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Desahucio por Precario seguidos en primera instancia con el núm. 37/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 120/02, a instancia de Dª Guadalupe y otros, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Delgado contra D. Adolfo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado Sr. Hortelano Parras.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha diez de Abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Teresa Cátedra Fernández en nombre y representación de Dª Guadalupe contra D. Adolfo , declaro haber lugar al desahucio de las fincas rústicas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando al demandado a dejar las referidas fincas libres y a disposición de la actora, apercibiéndole que se procederá a su lanzamiento si no las desaloja en el plazo legalmente establecido. Se imponen a la demandada las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los demandantes solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia en la que, previo turno de reparto, se acordó por providencia de 10 de Abril de 2.002 la formación del rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tantas veces dijimos al amparo de la anterior L.E.C. bajo cuya normativa se sustanció el pleito en la instancia, constituye el precario, que es la situación jurídica que acoge la Sentencia para estimar la demanda de desahucio, una mera situación de hecho que se caracteriza por el uso y disfrute de la cosa ajena sin derecho ni contraprestación alguna. Elaboración conceptual que presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de merced o renta (S.T.S. 29 de Marzo de 1.955, 29 de octubre de

1.956 ó de 7 de Noviembre de 1.958), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdió la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho (S.T.S. 27 de Octubre de 1.967 y de 8 de Noviembre de

1.968 entre otras muchas). En definitiva, como se recoge en innumerables sentencias, el precario no es otra cosa que la mera tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced ni otra razón, en derecho, distinta de la mera liberalidad, tolerancia o condescendencia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende, mediante la oportuna acción de desahucio, poner término en cualquier momento a esta situación de hecho, cumplidos que sean los requisitos procesales exigibles en cada momento.

Dicho en otras palabras, el concepto de precario "es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pago o merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término, naturalmente a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer...

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