SAP Jaén 306/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1090
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 306

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio de Desahucio en Precario, seguidos en primera instancia con el número 243 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 296 del año 2.000, a instancia de Dª. Teresa , representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia, contra D. Ricardo y Dª. Raquel , que actuaron en nombre propio.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 20 de Marzo de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que ESTIMADO en su totalidad la demanda formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vilchez en nombre y representación de Dª. Teresa contra D. Ricardo y esposa Dª. Raquel , debo DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio de los demandados respecto del piso que habitan en la CALLE000 núm. NUM000 de Jaén, debiendo desalojarlo dentro del término legal con apercibimiento del alzamiento.- Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandados impugnaron la sentencia en base al error en la apreciación de la prueba, manteniendo las pretensiones deducidas en la instancia. No obstante debe prevalecer aquélla porque se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción de precario para conseguir el desahucio del piso situado en la CALLE000 nº NUM000 de Jaén, entendiendo que D. Ricardo y su esposa lo ocupan sin titularidad alguna.

Al oponerse a la demanda los demandados alegaron la inadecuación de procedimiento al plantearse cuestiones complejas ajenas a la sumariedad del precario.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de octubre de 1.986 mantenía que el concepto de precario no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de la cosa, sino que se extiende a cuántos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de mejor derecho.

En definitiva, para que la acción pueda prosperar se hace preciso que el reclamante ostente la titularidad sobre el bien de que se trata, mediante el correspondiente título de posesión o equivalente, que haya mediado un requerimiento previo con un mes de antelación, y que la situación posesoria no esté amparada en otro sustrato que no sea la mera...

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