SAP Cuenca 241/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 241/2002

En la ciudad de Cuenca, a veintitrés de octubre del año dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 133/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Pedro Antonio , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Don Miguel Alarcón Fernández; contra DON Narciso , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM001 , DOÑA Olga , también mayor de edad y provista de DNI. número NUM002 , DOÑA Luisa , mayor de edad y provista de DNI. número NUM003 y DON Claudio , igualmente mayor de edad y provisto de DNI. número NUM004 , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carcavilla y asistidos técnicamente por el Letrado Don Daniel Antonio Matanza Cavero; en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de julio del presente año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández en nombre y representación de Don Pedro Antonio debiendo en consecuencia absolver a Don Narciso , Don Claudio , Dª Luisa y Dª Olga de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de las costas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dos, dando traslado a la parte contraria para que pudiera oponerse al recurso o, en su caso, impugnar la resolución recurrida en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha dos de octubre del presente año, se presentó escrito por Don Enrique Rodrigo Carcavilla, Procurador de los Tribunales y de Don Narciso , Dª Olga , Dª Luisa y D. Claudio oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diecisiete de octubre, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintitrés de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Repetidamente, ha señalado lo mismo la doctrina científica que la jurisprudencia que la acción de deslinde se dirige a concretar el campo de lo incierto, no siendo hábil para decidir cuestiones de prevalencia dominical a favor de determinados titulares. Dicho en otros términos, el deslinde tiende a la fijación de límites dudosos, a eliminar una situación de incertidumbre. Por lo mismo, con el deslinde no ha de perseguirse, como sí sucede con la acción reivindicatoria, recuperar la posesión perdida, sino delimitar los recíprocos derechos de los colindantes ante una situación de confusión o imprecisión. En este sentido, se ha señalado que para que la acción de deslinde emprendida pueda alcanzar buen éxito resulta necesario el concurso de los siguientes requisitos: a) titularidad dominical o el correspondiente título constitutivo de un derecho real; b) que los predios sean colindantes; y, c) identificación de la finca pese a la confusión de linderos. Así pues, la acción de deslinde coincide con la reivindicatoria en cuanto a que sin la debida identificación de la finca fracasan tanto la una como la otra. Sin embargo, ambas acciones se diferencian en su finalidad esencial: la acción reivindicatoria es recuperatoria y se dirige contra el poseedor. Gráficamente se ha señalado que al reivindicar pedimos que se nos de lo que posee otro porque es nuestro. Sin embargo, al solicitar el deslinde lo que se pide es solo que se adjudique a quien resulte ser dueño una zona dudosa. En este sentido, por ejemplo la STS de fecha 16/10/1.990 señala que resultan evidentes las diferencias entre ambas acciones, deslinde y reivindicatoria, ya que mientras en la primera prevalece la finalidad puramente individualizadota del predio, fijando sus linderos y persiguiéndose la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto (mera cuestión de colindancia) la otra, la reivindicatoria, representa la protección más amplia posible del derecho dominical sobre la cosa, pretendiendo la recuperación de su posesión de quien indebidamente la detente, de tal...

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