SAP Granada 782/2002, 5 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:2341
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución782/2002
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 297/02 - AUTOS 33/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE LOJA

ASUNTO: COGNICION

PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 782

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 297/02- los autos de Juicio de Cognición número 33/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Luis contra MORALOIL S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demandada presentada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Lourdes Navarrete Moya, en nombre y representación de D. Jesús Luis , frente a Moraloil S.L, y se declara que: - la finca registral NUM000 , del Tomo NUM001 del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, y propiedad de D. Jesús Luis , sita en el pago de Loreto, de Moraleda de Zafayona, y descrita en el hecho primero de esta demanda, linda con la finca registral 3.369 del Tomo 267 del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, y propiedad de la demandada Moraloil S.L, descrita en el hecho cuarto de esta demanda, así como la imposición de las costas.- la linde entre las fincas mencionadas de la parte actora y demandado, está constituida por la vertiente Este de la parcela número 20 del Polígono número 5 de Municipio de Moraleda de Zafayona, señalada en el documento número cuatro de la demanda.- Se condena al demandado a entregar a la actora la posesión de la parte ocupada de su finca,y que se concreta en los 820 metros cuadrados de la parcela número 20 del polígono cinco del Municipio de Moraleda de Zafayona.- Se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en el caso en litigio una acción de deslinde (artículos 384 a 386 del Código Civil) unida a una reivindicatoria (artículo 348.2 del Código Civil), acción, nos referimos a la primera, que presenta caracteres propios frente a la reivindicatoria, en cuanto solo busca o tiene por finalidad, una puramente individualizadora de un predio, esto es, fijar los linderos o lindero inciertos o incierto, identificar aquellos o aquel, concepción, la expuesta, que se extrae de las Sentencias del T.S. de 9-5-1988, de 18 de Diciembre de 1990 y de 27 de Enero de 1995. Ahora bien dicha idea, tal concepción, ha de perfilarse cuando como aquí, se ha dicho, la acción de deslinde se deduce de forma conjunta, así sentencia del T.S. de 17 de Enero de 1984 con una acción reivindicatoria, entonces se tendría que afirmar, al gozar la acción de deslinde de un contenido declarativo y ¿por qué no? de atribución, que la misma, no es más que un instrumento de la acción reivindicatoria, buscando la identificación que permita de darse, la restitución de la parte del predio...

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