SAP Huesca 155/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 155

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En Huesca, a cuatro de junio de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de menor cuantía número 106/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos por Carina , Juan Pablo y Jose Ramón , dirigida por el letrado don José Antonio Ruiz Galbe, contra Manuel , como demandado, defendido por el letrado don Julio Rojas Bejarano y Carmen , Franco , Arturo y Herederos de Ana María y Juan Luis todos ellos en situación procesal de rebeldía. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 106 del año 2001, e interpuesto por Manuel defendido por el letrado don Julio Rojas Bejarano. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El Ilustrísimo Señor Juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando las excepciones formuladas por el codemandado Sr. Manuel debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. del Val en nombre y representación de Carina , Juan Pablo y Jose Ramón contra Franco (en rebeldía procesal), Manuel representado por la Procuradora Sra. Donesteve, Carmen , Arturo , Desconocidos Herederos de Ana María y Juan Luis (en rebeldía procesal), DECLARANDO la propiedad exclusiva de los actores sobre el muro que va desde la propiedad de los demandados hasta la de las mismas permitiendo a las mismas proceder a su derribo, DESESTIMANDO el resto de los pedimentos. Sobre costas no hay expresa imposición a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Manuel , dedujo recurso de apelación. Eljuzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes, Carina , Juan Pablo y Jose Ramón , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 289/01. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del demandado Manuel . Censura el recurrente la valoración de la prueba que hace la sentencia en torno a la propiedad del muro. Ante la falta de claridad de las manifestaciones de los testigos y la confusión de los títulos de propiedad, la señora Juez, con apoyo en el informe pericial, deduce que el muro en litigio pertenece a los demandantes. Y esta conclusión es resultado de la apreciación de la prueba y, en particular, de la prueba pericial. Se trata de una pared o muro cuya finalidad es la contención de la parcela superior (de los actores). Ahora ha perdido la función estructural que justificaba su existencia porque han rebajado la cota (altura) de la finca o parcela superior. En ningún momento han dejado de poseer dicho muro, que no ha dejado de desempeñar su función hasta que se ha producido el desmonte y se ha...

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