SAP Murcia 78/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:1015
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 78/06 .

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 887/03 , Rollo nº 365/05, en los que figura como demandante don Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Alonso Bernabeu, y como demandados: la entidad MRA Invernaderos S.L. representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gil Pertusa; don Jesús Carlos , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Ortega Tomás; don Gabino , representado por la Procurador Sra. López Cambronero y defendido por el letrado Sr. Rico Font; doña Carmen , representada por la Procuradora Sra. Lozano García y asistida del Letrado Sr. Vives Cano; y la empresa Torre Abellán S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez González y asistida del Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2.005 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Luis Alberto , debo absolver y absuelvo a D. Jesús Carlos , MRA Invernaderos S.L., Torre Abellán S.L., D. Cristobal , D. Lorenzo , D. Gabino y Doña Carmen de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 365/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 10 de enero de 2.006, se señaló el día 16 de febrero de 2.006, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda; admitiéndose la acción ejercitada de deslinde y, seguidamente, la reivindicación del terreno incluido en sus linderos. La posibilidad del uso conjunto de dichas acciones, ha sido reconocida en numerosas sentencias, al ser ambas compatibles. ( STS 21 de junio de 1.997, 3 de mayo de 2.004 ).

Segundo

El deslinde es un derecho inherente al dominio y tiene como finalidad la precisión de los límites de una finca, mediante la fijación de una línea que la separe de los demás predios o lugares contiguos, dirigiéndose por consiguiente a concretar el ámbito de lo incierto y no para decidir cuestiones de prevalencia dominical a favor de determinados titulares.

La acción de deslinde sólo interesa a los propietarios de las fincas que están en linde incierta y discutida, no a los demás, que tengan perfectamente...

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