SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:3438
Número de Recurso1061/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 832/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D. Guillermo representado por el Procurador D. Ramón Jansa Espuñá y dirigido por el Letrado D. Salvador Buxo Bosch, contra Dª. Olga , representada por la Procuradora Dª. Berta Jorba Pamies, y dirigida por la Letrada Cristina Cortés Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos Probados y Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON RAMÓN JANSÁ ESPUÑA en nombre y representación de DON Guillermo , contra DOÑA Olga , debo acordar y acuerdo la división de la cosa común, consistente en el PISO NUM000 , PUERTA NUM001 , en la NUM002 planta alta, de la casa sita en Barcelona, barriada de San Andrés de Palomar, CALLE000 número NUM003 . Se compone de recibidor, paso cocina, lavadero, aseo, baño, comedor- estar y cuatro dormitorios. Mide una superficie de ciento siete metros, veintiocho decímetros cuadrados. LINDA: por el frente, con rellano de la escalera, ascensor y patio de luz; por la derecha entrando, con el señor Jesús María ; por la izquierda, con el NUM004 , NUM005 y con la CALLE000 ; por el fondo, con la misma calle y su pequeño chaflán a CALLE001 y parte con Don Jesús María : por debajo, con el NUM006 , NUM007 , y por arriba, con el NUM008 , NUM007 . Con imposición de las costas procesales causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho en cuanto contradigan los que se dirán.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1º) El actor D. Guillermo adquirió la vivienda sita en la C/ CALLE000 , nº NUM003 , NUM004 , NUM007 ( NUM008 planta alta), en 1983 en estado de soltero, pagando inicialmente, en concepto de paga y señal, 1.400.000 pts. (confección en autos de divorcio, traída aquí por testimonio, al f. 103). 2º) Con posterioridad, el 14-5- 1988, contrajo matrimonio con la demandada, Sra. Olga , en régimen de separación, de cuyo matrimonio existen hijos. 3º) Por escritura pública de compraventa de 9-7-1991, ambos "compran", en común y proindiviso, la referida finca, por el precio de 4.300.000 pts., constando ya "recibidas" 2.914.250 pts., siendo ambos copropietarios (posición 1ª al f. 78 y forma de la posición 1ª al f. 117). 4°) En autos de juicio de divorcio 1002/92 del Juzgado nº 15 de Barcelona, a instancia del hoy actor, recayó sentencia en 23-7-1997, confirmada en apelación por otra de la Sección 15ª de fecha 1-9- 1998, dictada en el Rollo 1651/97, de la que merecen destacar los siguientes extremos: a) la vivienda fue adquirida por el esposo, en estado de soltero, mediante entrega inicial de 1.400.000 pts y pagos mensuales, inicialmente abonados por el esposo (en los mismos autos, la demandada admite, posición 9ª al f. 103) que tres meses antes de la separación el actor "dejó" de pagar), b) que no existe interés especial digno de protección, a efectos de atribución del uso de la...

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