SAP Huelva 192/2003, 23 de Septiembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Fecha | 23 Septiembre 2003 |
Número de resolución | 192/2003 |
S E N T E N C I A Nº 192
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Moguer
ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/2003
JUICIO Nº 245/2002
En la Ciudad de Huelva a veintitrés de septiembre de dos mil tres.
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Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre división de cosa común procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luisa que en el recurso es parte apelante, contra Carlos Alberto que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de abril de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimada íntegramente la demanda interpuesta por D.Fernando Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de Dª/ Luisa , contra D: Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas de la parte demandante.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda y declaró no haber lugar a dividir la cosa común identificada en la misma, al considerar que no existe acreditación de que sea la parte actora condueña -junto a la parte demandada- de ciertas porciones indivisas de los bienes inmuebles que se identifican en la demanda; se hacen valer varios motivos de impugnación que, en esencia, vienen a reproducir las alegaciones de la contestación a la demanda, añadiendo ciertas consideraciones sobre las reglas de la carga de la prueba que este Tribunal no comparte, como ahora aclararemos.
Coincidimos efectivamente con la apreciación del juzgador a quo sobre la debilidad acreditativa de que adolece el alegato de la parte actora; sin que sea exigible una prueba del dominio de la entidad propia de una acción reivindicatoria o declarativa del dominio ( acciones que no se han...
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