SAP Huelva 192/2003, 23 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha23 Septiembre 2003
Número de resolución192/2003

S E N T E N C I A Nº 192

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Moguer

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/2003

JUICIO Nº 245/2002

En la Ciudad de Huelva a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre división de cosa común procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luisa que en el recurso es parte apelante, contra Carlos Alberto que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de abril de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimada íntegramente la demanda interpuesta por D.Fernando Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de Dª/ Luisa , contra D: Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas de la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda y declaró no haber lugar a dividir la cosa común identificada en la misma, al considerar que no existe acreditación de que sea la parte actora condueña -junto a la parte demandada- de ciertas porciones indivisas de los bienes inmuebles que se identifican en la demanda; se hacen valer varios motivos de impugnación que, en esencia, vienen a reproducir las alegaciones de la contestación a la demanda, añadiendo ciertas consideraciones sobre las reglas de la carga de la prueba que este Tribunal no comparte, como ahora aclararemos.

SEGUNDO

Coincidimos efectivamente con la apreciación del juzgador a quo sobre la debilidad acreditativa de que adolece el alegato de la parte actora; sin que sea exigible una prueba del dominio de la entidad propia de una acción reivindicatoria o declarativa del dominio ( acciones que no se han...

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