SAP Lugo 48/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2003:164
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 48

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a trece de febrero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 472/02, dimanante de los autos de juicio Menor cuantía n° 13/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Fonsagrada, sobre acción de división de montes abertales de Villamayor de Trobo. Es parte apelante Ernesto , representado por el Procurador Sr. Herrero Fernández; Sergio , Ángel Daniel , Mauricio , Celestina

, Juan Luis y Gerardo , representados por la Procuradora Sra. Vallejo González y apelado Asunción , representada por la Procuradora Sra. Eire Vázquez; apelado-impugnante, Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Pardo Paz; así como el Ministerio Fiscal, no comparecidos, María Inmaculada y viuda de Jaime ; Pilar , María Rosario , Hugo , Jose Pablo , Felipe , Jose María , Augusto ; Miguel , Juan Francisco , Gustavo , Jesús Manuel , Eugenia , Jon , Luis Miguel , Gabriel , Claudia , María Luisa , Luis Alberto , Natalia

, Franco ; Carlos Daniel , Julieta , Fermín , Carlos José , Esteban , Estela , Carlos Manuel , Fernando , Luis María , Diana , Héctor , Luis Pedro , Antonieta , Verónica , Iván , Mercedes , Pedro Antonio , Mariano , Olga

, Clemente , Jose Ramón , Enrique , Herederos de Margarita y personas desconocidas e inciertas, Juan Antonio , Laura y Ricardo , Juan Antonio y Carlos , Maribel , Inmaculada , Esther y Cristina , todos ellos en situación procesal de rebeldía, Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo Sr.

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Fonsagrada en fecha treinta y uno de julio de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador D. Luis Felipe Rodrigue Fernández, en representación de D. Juan Pedro contra las personas indicadas en el encabezamiento de esta sentencia y desestimando la reconvención deducida por la Procuradora Doña Soledad Sierra Villaverde en representación de D. Sergio y otros también allí identificados: Debo declarar y declaro que el terreno denominado "montes abertales de Villamayor de Trobo", descrito en el hecho primero de la demanda rectora del procedimiento e informe pericial y plano a ella adjuntos con la exclusión del espacio reconocido como ajeno en la comparecencia celebrada el 19 de julio de 2001, pertenece en copropiedad por cuotas indivisas a las personas que se indican en el hecho quinto de dicha demanda, agrupados por "casas" en laforma que se dice en ese mismo hecho y correspondiendo a los participes por la "casa de Ron" una cuota de un octavo de monte, a los de la "casa de Manuelin" la de 7/128 de los parajes "Senaras de cotora" y " Encima de Outeiro y a los de las demás "casas", y por igual para cada una de estas, 7/128 en dichos parajes y 7/120 en el resto del monte.

Debo declarar y declaro el derecho del demandante al obtener la división del referido monte, condenando a los demandados con participación en el conforme a lo indicado en el anterior punto de este fallo a que en unión del actor procedan a su partición de acuerdo con las cuotas en el establecidas, sin perjuicio del derecho del demandante a instar la ejecución forzosa en caso de que no se cumpliese voluntariamente en el plazo legalmente establecido.

Todo ello sin especial imposición de las costas de la presente instancia a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva LEC., se han seguido los tramites previstos en la misma y solicitándose vista por los apelantes, esta se celebro el día 6 de febrero de 2003, a las 12 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto que no se opongan a los que subsiguen, los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

La Sala no puede más que comenzar esta resolución reconociendo y valorando en todos sus términos el singular esfuerzo y estudio que se deja ver en la sentencia de primera instancia que realiza un estudio exhaustivo y brillante así de la institución de los montes abertales, o de varas, propios de la montaña luguesa, como de la concreta prueba en que se pretenden asentar las pretensiones de las partes. Sentado esto también hemos de indicar que aquí sólo vamos a movernos en los concretos términos de los recursos de apelación es decir que lo que ya queda sin recurrir no ha de ser objeto de reestudio.

TERCERO

El primero de los recurrentes, representante de los vecinos del lugar de Arquide, impugna la delimitación del monte que se pretende dividir por entender que la parte noroeste de lo descrito no es de titularidad de los vecinos de Vilamaior sino que lo es de los de Arquide, de aquí también, en su caso, pretende que se da una falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que no se llama al pleito a los colindantes.

Es evidente que en la delimitación de superficies de tan amplia mensura como son este tipo de montes no se puede tener la exigencia exquisita que, de ordinario, se tiene en la consideración de las acciones de dominio sobre fincas concretas.

La Sala, discrepando en esto de la valoración de la prueba que se realiza por el Juzgador de la primera instancia, llega a la conclusión de que si bien la reconvención planteada por tal parte no puede ser atendida en toda su extensión sí se ha de tener por justificada su pretensión de que el terreno que los de Vilamaior pretenden dividir forma parte integrante, en la línea que se dirá, de la propiedad de los vecinos de Arquide.

La titularidad del espacio que se determina por la línea que desde la "Pena dos Carneiros" (p 42) va hacia el Sur y en dirección al "Campelo de Estivada" de Xollos o casas das Barrizas (p 53), resulta palmario ya desde la inicial descripción que en un...

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