SAP Lugo 30/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:103
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2003

SENTENCIA NUMERO 30

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

En LUGO, a treinta de Enero de dos 000000 tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 13/03, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 120/94, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lemos, sobre inclusión de un bien en inventario de testamentaría. Es parte apelante el demandante D. Matías , asistido del Letrado Sr. Cardelle Baliñas y apelada los demandados; D. Fernando ,

D. Ángel y Dª. Claudia , asistidos de la Letrada Srª. Tapia Fernández y como no comparecida Dª María y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Srª. Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lemos en fecha treinta de septiembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Soledad Seoane Portela en nombre y representación de Matías debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.

Las costas las abonarán los demandantes".

SEGUNDO

La parte demandante D. Matías interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado. de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Aún cuando la parte apelada no efectúa impugnación de la Sentencia de instancia, sino que se limita simplemente a oponerse al recurso articulado por la parte actora, inicia su escrito con la ya planteada en la instancia inadecuación del procedimiento. La Sala no obstante, ha de examinar el asunto planteado, y ello toda vez que estamos ante una cuestión de orden público que no precisa ser expresamente alegada.

Tal y como acertadamente expone la Juzgadora de instancia, las relaciones de bienes que se reseñan en el inventario de la testamentaría pueden ser discrepantes y quedar como punto a decidir posteriormente por el dirimente, o pueden dar lugar a juicios declarativos cuando los titulares dominicales de los bienes los insten sin esperar a la decisión del dirimente, que será siempre susceptible de impugnación (artículos 1088 y concordantes). Siendo el verdadero espíritu de la ley, y así lo ha venido señalando la Jurisprudencia, que no pueden articularse incidentes sobre los bienes inventariados que solamente pospondrían y dilatarían en exceso la conclusión de la testamentaría articulada.

En base a lo expuesto, el actor plantea en el presente juicio una acción declarativa del dominio sobré la denominada finca Fondo da Agra, que no ha podido determinarse en el presente caso si coincide con la señalada en el testamento del padre de los litigantes, como finca Ciega o Camiño de Auga, ya que como señala el perito judicial en éste no se señalan los...

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