AAP Sevilla, 8 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:2237A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

AUTO

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION Nº 5858/04-I

AUTOS Nº 239/89

En Sevilla, a 8 de Octubre de 2004.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente nº 239/89, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero contra D. Claudio representado por D. Jacinto García Sainz, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte apelante contra el auto en los mismos dictado con fecha 14 de Mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Se declara caducada la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en estos autos y a que se hace referencia en el hecho único de este auto, y se deniega la continuación del despacho de ejecución solicitada por el procurador Sr. Martínez Retamero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. que respecto a ella se interesa. Firme esta resolución, archívense las actuaciones."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 14 de Septiembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 7 de Octubre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Procurador Don Ángel Martínez Retamero, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., contra el Auto de 14 de mayo de 2.004 que declaraba caducada la acción ejecutiva, al estimar que la acción no podía caducar dado que se ejercitó y así se despacho por el Auto de 24 de febrero de 1.989, y en todo caso porque no se puede aplicar con efecto retroactivo lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En orden a resolver la presente alzada, es necesario tener en cuenta el concepto procesal de acción que una reiterada doctrina ha señalado, en el sentido de que se trata de un derecho por sí, independiente o, en todo caso distinto del derecho subjetivo privado, dirigido al Estado, para obtener del órgano correspondiente, y contra el demandado, el acto de tutela jurídica. En el presente supuesto, se trata de la ejecución del derecho reconocido en Sentencia firme, es decir, dar cumplimiento integro al título judicial firme, realizándose los actos ejecutivos necesarios para obtener la satisfacción del acreedor, y por tanto a que se cumplan en sus propios términos, desde luego siempre y cuando el condenado no haya procedido a su cumplimiento voluntario.

Igualmente ha de recordarse que estamos ante un juicio ejecutivo de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, han de continuar tramitando por aquella Ley, si las actuaciones no hubiesen llegado al procedimiento de apremio, y en todo caso se aplicará esta última Ley en lo que respecta a dicho procedimiento. El procedimiento de apremio en la regulación anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.481, se iniciaba una vez consentida la Sentencia de remate o confirmada por la Audiencia. En los presentes autos...

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