SAP Córdoba 53/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:236
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 53

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

APELACION CIVIL

Juzgado de Cabra núm 1

Autos: J. Ejecutivo n° 81/00

Rollo: 435/00

Asunto: 2363/00

En la ciudad de Córdoba, a catorce de Febrero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ejecutivo referenciados, instados por el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. representada por el Procurador D. José J. Peña Huete y defendido por el Letrado Sr. Casaño Sánchez contra Industrias Azahar de Cabra S.L., Luis Alberto y Eva , representados la Procuradora Sra. Serrano Murillo bajo la dirección del Letrado Sr. Higuera León, en esta alzada son parte apelante INDUSTRIAS AZAHAR DE CABRA S.L, DON Luis Alberto Y DOÑA Eva , estando representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ruiz Texido, y parte apelada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cosano Sánchez, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Cabra, con fecha 3 de Noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la causa de oposición planteada por la representación procesal de INDUSTRIAS AZAHAR DE CABRA S.L. Don Luis Alberto y Doña Eva , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra estos, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA AGENTARIA, S.A, de la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESETAS, de principal y los intereses pactados en la póliza y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 12 de Febrero actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en base a dos alegaciones ya reproducidas, si bien con carácter ciertamente confuso, en su escrito de oposición a la ejecución instada.

  1. - En primer lugar se alega que la cláusula de vencimiento anticipado (Sexta apartados b y f del documento n° 2 aportado con la demanda) en virtud de las cuales se deduce la presente acción ejecutiva deben ser declaradas nulas y ello por ser contrarias, se afirma, tanto a los arts 7, 1124, 1255 y 1258 del Código Civil, como al art. 10 de la LGDC y U, considerando el recurrente que nos encontramos ante una verdadera cláusula abusiva. Pese a la imprecisión y reiteración en los argumentos, es evidente que se ampara y se alega nulidad al amparo del n° 1 del art. 1467 de la Ley de...

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