SAP Valencia 619/2002, 27 de Diciembre de 2002
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2002:7362 |
Número de Recurso | 701/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 619/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____619/02____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dña . Susana Catalan Muedra
Magistrados:
Dña. Manuel José López Orellana
Dña. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a 27 de diciembre de dos mil dos
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sueca, con el núm. 56/01, por D. Héctor contra Doña Milagros , sobre acción de reclamación de cantidad , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Héctor , representado por el Procurador Don Carlos Beltrán Soler contra Dª. Milagros representada por el Procurador D. Máximo Marques Ortells.ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 5 de mayo de 2002 en el juicio de Menor Cuantía núm. 56/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán en nombre y representación de D. Héctor , debo absolver y absuelvo a Dª. Milagros de todos los pedimentos formulados contra ella en la demanda con expresa imposición de las costas devengadas al actor. "
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Beltrán en nombre y representación de D. Héctor ,
Emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición, por el Procurador Don Máximo Marques Ortells en nombre y representación de Milagros . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de diciembre del 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En los presentes autos ejercita el actor demanda en reclamación de cantidad por un importe total de
11.803.582.- ptas. ,fundamentando la demanda en una acción de enriquecimiento injusto, contra su ex-esposa con la que contrajo matrimonio el 7 de agosto de 1.984. Demandante y demandada tenían formalizado régimen económico matrimonial de separación de bienes otorgada en fecha 13 de diciembre de
1.985. La cuantía por la que acciona el demandante trae cuenta de la compra por parte del actor de un automóvil marca Mercedes Benz-190 E y chasis NUM000 , el cual fue adquirido por precio de 4.103.582.-pesetas que fueron pagadas por él según afirma, y de la adquisición por parte del actor en documento privado de una serie de fincas rústicas dedicada a la explotación de naranjos por un total de 13.200.000.-pesetas, cantidad de la que afirma haber pagado la totalidad a excepción de 3.500.000.- ptas. aportadas por la demandada y de la que igualmente se han de detraer 2.000.000.- ptas. importe del precio que obtuvo el actor por la venta de una de las fincas ; adquisición que se documentó mediante escritura pública de 21 de agosto de 1.986, figurando en dicha escritura como compradora Dª. Milagros . La demandada contestó a la demanda y alegó que tanto el precio del vehículo como el de las fincas fue pagado por las aportaciones económicas de la propia demandada.
La sentencia recurrida, tras analizar las posiciones de las partes, efectúa un análisis de la figura del enriquecimiento injusto en nuestra jurisprudencia, en base a la cual acciona el demandante, para seguidamente proceder al análisis de la prueba practicada en los autos concluyendo en definitiva que consta por la propia demanda que en un primer momento las relaciones entre demandante y demandada eran obsequiosas, al tiempo que de lo actuado no se llega a acreditar por el actor el origen exclusivo del numerario invertido en la adquisición de los bienes ya indicados , por cuanto no habiéndose demostrado un concreto y específico empobrecimiento-enriquecimiento, y teniendo como base la relación matrimonial entre el actor y la demandada, resuelve según el tenor literal que ha quedado transcrito en el primero de los antecedentes de hecho .
Notificada la sentencia a las partes se alzó contra la misma la parte actora por considerar que el Juzgador a quo ha incurrido en una equivocación en la valoración de la prueba practicada por cuanto en lo concerniente a la adquisición del...
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