SAP Navarra 49/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2007:286
Número de Recurso225/2006
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 49/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 11 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 225/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 664/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella; siendo parte apelante, D. Julián, representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistido por el Letrado D José Ramón Intxusta Guembe; parte apelada, Dª Elsa, representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Francisco Gomez Echarri.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2006, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por Elsa frente a Julián, CONDENANDO al demandado al abono a la actora de la cantidad de DOCE MIL EUROS con aplicación a dicha cantidad de los intereses legales desde la fecha 3 de abril de 2005, y la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOD VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (15.525, 41 €) y haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACION, en el plazo de CINCO DIAS, desde el de su notificación, ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Julián.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Dª. Elsa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado rollo, señalándose el día 8 de junio de 2.007 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de Dª Elsa interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Julián, interesando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que el demandado sustrajo 12.000 € propiedad de Dª. Elsa, se le haga estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia se condene a D. Julián a reintegrar a la actora la cantidad sustraída, añadiéndole los intereses legales desde el 3 de Abril de 2005.

  2. Se declare la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte del demandado en el uso del mobiliario y enseres que se recogen en las facturas adjuntadas a la demanda, se le haga estar y pasar por tal declaración, y en su virtud se condene a D. Julián a abonar a la actora la cantidad de 15.525,41 euros en concepto de restitución de dicho enriquecimiento, sumando los intereses legales desde la interposición de la demanda, mas la condena en costas.

La actora ejercita las acciones dimanantes de la Ley 508 del Fuero Nuevo de Navarra relativas al enriquecimiento injusto así como del art. 1.100 del Código Civil relativo a los intereses desde la interposición de la demanda, y basa su demanda en los siguientes hechos:

La actora y su marido, D. Blas, han convivido desde mediados del año 2002 con el demandado, hermano soltero de la actora, en una vivienda sita en la CALLE001 número NUM002 de Lerín, cuya nuda propietaria es Dª. Concepción, hija de la actora y su marido, por compra al Sr. Julián, quien se reservó el usufructo vitalicio de la misma.

La convivencia de todos ellos terminó con fecha 2 de Abril de 2005 debido a fuertes desavenencias entre el matrimonio y el demandado, que desembocaron en un intento de suicidio de la actora.

En la demanda se sostiene que el día 26 de marzo de 2005, tras una fuerte discusión entre el demandado y el marido de la actora, aquél decidió ir a dormir a otra casa que la familia tiene en Lerín, en la CALLE000, número NUM000, que consta de planta baja y pisos, se encuentra deshabitada desde hace años, usándose solamente la planta baja como peluquería que regenta la actora.

Igualmente se sostiene que entre los días que transcurrieron entre el día 26 de marzo y el 2 de Abril de 2005, D. Julián durmió en el cuarto de estar del primer piso de la casa sita en la CALLE000, número NUM000 en donde hay un sofá viejo, entre otra serie de objetos en desuso y ropa.

Dado que D. Julián tenia el usufructo de la vivienda sita en la calle Mayor de Lerin manifestó a su hermana que debía abandonar ella y su familia dicha vivienda en el plazo de un mes, motivo este que presuntamente provocó un intento de suicidio de la Sra. Elsa que se produjo la noche del 1 al 2 de Abril.

La Sra. Elsa en la vivienda de la CALLE000 piso NUM001 donde tiene la peluquería, en una sopera guardaba la cantidad de 12.000 euros, producto de sus trabajos como peluquera y que en los día en que parece ser que Julián durmió en aquella vivienda, este se apoderó de la referida cantidad de dinero (según se afirma en la demanda).

La noche en que la actora decidió suicidarse dejó dos notas manuscritas de despedida a su marido e hija. Entre otras cosas, en una de ellas se dice textualmente lo siguiente:

"... pero por favor no dejes ningún papel ni de tío ni de tu abuela, que se las apañen tu di que no sabes nada de papeles, en casa de la abuela hay en la sopera del cuarto de estar hay 12.000 mil € son para mi nieta. Gracias por ser la hija que as sido, no me guardes rencor pero no puedo mas...".

Cuando la actora, su marido y el demandado fueron a vivir a la CALLE001 número NUM002 de Lerin esta se encontraba sin amueblar, siendo la actora quien compró a su costa, parece ser, todo el mobiliario necesario y otros enseres por importe de 15.225,40 €.

Las facturas fueron pagadas por la actora, siendo en metálico, algunas de ellas.

Así las cosas dado que la actora y su marido abandonaron la vivienda y que el demandado es usufructuario de la misma y se está beneficiando de los muebles, sin causa alguna, le reclaman la cantidad de los muebles que asciende a 15.525,41 €.

B.- La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demanda interesando se declare la nulidad de actuaciones y se retrotraiga el juicio hasta que se aporten las boletas de Caja Navarra y subsidiariamente se estime la excepción de litis consorcio pasivo necesario y se dicte sentencia en la que apreciando se absuelva al demandado.

Alega como motivos de su recurso, los siguientes:

"1º.- Sobre la nulidad de actuaciones por indefensión. Solicitó que Caja Navarra aportara las boletas que en cada acto disposición de cantidades de la cuesta NUM003 hubiera dispuesto Dª Elsa.

El Juzgado mediante Providencia de 2 de febrero de 2.006 y con suspensión del plazo para dictas sentencia requirió a Caja Navarra para que las enviase al Juzgado, y transcurridos los plazos se dictó sentencia sin que el demandado, no sabe si el Juzgado también las ha recibido, dándose la paradoja de que se ha dictado sentencia sin tener conocimiento de las mismas, privándosele de un elemento primordial para ver la resolución del presente procedimiento, por lo que en base al art. 238 de Ley Orgánica del Poder Judicial solicita la nulidad.

  1. - Sobre la no admisión de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

    Que tanto en demanda como en la audiencia previa instó la excepción de litis consorcio pasivo necesario, pues no se ha llamado al procedimiento a Dª Concepción,...

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