SAP Cádiz, 17 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:3735
Número de Recurso181/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE CHICLANA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 262/98

ROLLO DE SALA N° 181/2000

En Cádiz a 17 de noviembre de 2000.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de menor cuantía que se ha dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Gabino , representado por la Pdora Sra. González Domínguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Giménez Moreno.

Como apelada ha comparecido Amelia , representado por la Pdora. Sra. Deudero Sánchez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Martínez Blanca. También ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recuso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/junio/2000 por el meritado Juzgado en el Juicio de menor cuantía n° 262/98, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras evacuarse los correspondientes trámites de instrucción, se señaló la vista del curso, que se ha celebrado en el día de hoy con la asistencia de ambas partes, quedando con ello los autos conclusos para sentencia.SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caducidad de la acción de filiación deducida. El recurso deducido por la representación del Sr. Gabino versa en primer lugar sobre lo que la parte entiende ha sido una defectuosa apreciación por la Sra. Juez de 1ª Instancia del plazo de caducidad establecido en el Código Civil para el ejercicio por el padre de la acción de impugnación de su paternidad matrimonial. Y nada más lejos de la realidad. La apreciación del problema por la Sra. Juez a quo ha sido absolutamente correcta al recoger la interpretación que literalmente dimana del texto del art. 136 del Código Civil , que es la que, a su vez, se viene manteniendo de manera uniforme por el Tribunal Supremo.

La parte recurrente, quizás desordenadamente, ha acudido al expediente del art. 141 del Código Civil , y así, confundiendo conscientemente la determinación de la filiación matrimonial y la extramatrimonial y sus respectivos medios de impugnación, ha procurado inferir un plazo diferente al legalmente establecido para impugnar la propia paternidad matrimonial, como si de atacar el reconocimiento se tratara. La sentencia recurrida explica con suficiencia la cuestión y solo hemos de añadir, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 19/septiembre/98 , que "esta acción [la de impugnación del reconocimiento] difiere de la, asimismo, impugnatoria regulada en el art. 136 , la cual se encuentra íntimamente vinculada a la presunción legal establecida en el art. 116 -se presumen hijos del marido los nacidos...

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