SAP Guipúzcoa 41/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2005:231
Número de Recurso1257/2004
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 41/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que almargen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Filiación, seguidos con el número 705 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián , a instancia de DÑA. Luz (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Iñigo Arozamena Irazu, contra DÑA. Antonia (demandante/apelada), representada por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso y defendida por el Letrado D. Ricardo Azkue Yeregui, y en los que es parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha dos de junio de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Don Santiago Tamés Alonso en nombre y representación de Dª. Antonia contra Don Juan y de la que se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que Dª. Antonia es hija extramatrimonial de Don Juan , ordenando que una vez que sea firme la presente, se otorgue testimonio para inscribir la relación de filiación paterna en el Registro civil y demás Registros Públicos con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 19 de octubre de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 16 de febrero de 2004, a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda formulada en base a los siguientes motivos:

  1. - Por error en la apreciación de la prueba, ello en los siguientes aspectos:

    -Ninguna de las dos testigos a que hace referencia la sentencia de instancia se ha ratificado en sus manifestaciones, además una deduce y la otra reseña lo que le comunicó la madre de la actora.

    -La actora se contradice en diversas ocasiones, tratándose tan solo de un cúmulo de simples manifestaciones sin ningún soporte probatorio.

    - La demanda se presenta cuando el Sr. Juan se encuentra totalmente indefenso debido a su estado de salud por lo que el único motivo de la misma es de índole económico.

  2. - Por infracción de la jurisprudencia del TS así como del art. 767.4 de la LEC . Se ha negado la realización de la prueba biológica de paternidad debido al estado de salud del Sr. Rey y la imposibilidad de éste de defenderse.

SEGUNDO

En primer lugar debemos recordar que a través de la demanda formulada la Sra. Pampin solicitaba se determinase la filiación paterna respecto de D. Juan , el cual en ese momento se encontraba incapacitado actuando en el procedimiento su esposa como defensora juridical, habiendo fallecido en la actualidad y habiendo otorgado testamento en el cual instituía heredera universal de sus bienes a su esposa.

Aclarado lo anterior, conviene precisar igualmente que la demanda ha resultado estimada por la sentencia ahora recurrida sobre la base de los siguientes argumentos:1.- Negativa injustificada de la parte demanda a la realización de la prueba biologica de investigación de la filiación.

  1. - Prueba practicada en la vista, consistente en la declaración de la actora y de su madre, así como por las declaraciones previas prestadas por las Sras. Eva y María Cristina .

TERCERO

Con carácter previo conviene precisar que las acciones de filiación aparecen sometidas a dos fuerzas contrapuestas, de un lado, la averiguacion y difusión de la verdad: que los hijos encuentren a sus verdaderos...

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