SAP Orense 452/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:1099
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM452

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Interdicto procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 0162/99 , rollo de apelación núm. 0116/00, entre partes, como apelantes D. Narciso POR SÍ Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE FORMA CON SU HERMANO Everardo , y D. Juan Luis , representados, respectivamente, por los Procuradores Don FRANCISCO PEREZ SAA y Dª. Ana María LOPEZ CALVETE bajo la dirección Letrada de Don José FEIJOO FERNÁNDEZ el primero, y D. José BLANCO PEREIRA, y como apelado D. Sebastián , representado por la Procuradora Don Ana María LOPEZ CALVETE bajo la dirección del Abogado Don José BLANCO PEREIRA. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de enero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Narciso actuando en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Ordinaria que forma con su hermano D. Everardo y herederos de sus fallecidos hermanos representado por el Procurador D. Antonio Couto Vaz y defendido por el Letrado D. José Feijóo Fernández contra D. Sebastián representado por el procurador D. Antonio Alvarez Blanco y defendido por el Letrado D. José Blanco Pereira debo declarar como declaro no haber lugar al interdicto de recobrar ni al subsidiario de retener la posesión respecto a la puerta de acceso al callejó litigioso sito en la C/ Lisa ni al resto del callejón. Todo ello con expresa imposición a D. Narciso de las costas ocasionadas a D. Sebastián . Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Narciso , actuando en la misma condición y con idéntica defensa y representación contra D. Juan Luis representado por el procurador D. Antonio Alvarez Blanco y defendido por el Letrado D. José Blanco Pereira debo declarar como declaro haber lugar al interdicto de retener la posesión respecto a la puerta de acceso al callejón litigioso sita en la C/ Lisa de Verín, pero no en cuanto al resto del callejón cuando el acceso se efectúa por la propiedad de D. Juan Luis sita en el n° 12, pro noo en cuanto al resto del callejó cuando el acceso se efectúa por la propiedad de D. Juan Luis sita en el n° 12 de la C/ Lisa; requiriendo al codemandado Sr. Juan Luis para que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto de perturbación similar respecto a la puerta de acceso al callejón o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; sin expresa condena en las costas ocasionadas respecto a D. Juan Luis . Todo ello sin perjuicio de terceros, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivos, que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las respectivas representaciones de D. Narciso y D. Juan Luis recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite,se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 8 de noviembre actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Narciso , en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad hereditaria de sus fallecidos hermanos, ejercita acción interdictal de recobrar y, subsidiariamente, de retener respecto al callejón o camino descrito en el hecho primero de la demanda que comunica en la ciudad de Verín la calle Lisa con el n° 5 de la Calle Mayor, así como respecto a la puerta de acceso a dicho camino desde la calle Lisa.

La sentencia apelada estima el interdicto de retener si bien sólo en cuanto a la puerta y a uno de los interdictados, el Sr. Juan Luis , alzándose frente a ella el condenado y el accionante.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, procede entrar a analizar en primer lugar el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR