SAP Barcelona, 23 de Enero de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:15880
Número de Recurso757/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona a veintitres de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 523/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Barcelona, a instancia de D. Fermín , D. Enrique , Dª. Natalia , D. David , D. Ángel y D. Juan Enrique , representados por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y asistidos del Letrado D. Ricardo Avilés Carceller, contra D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. María Cristina Ruiz Santillana y bajo la dirección del Letrado Dª. Eulalia Pardo de Atín, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los actores contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 17 de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Fermín , D. Enrique , Dª. Natalia , D. David , D. Ángel y D. Juan Enrique , representados en autos por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán Lleopart, asistidos del Letrado D. Ricardo Avilés Carceller, contra D. Luis Miguel , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina Ruiz Santillana, asistido por la Letrada Dª. Eulalia Pardo de Atín, sobre trabajo d einvestigación, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra él en este procedimiento deducida. Y con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los actores, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, frente al cual presentó el demandado escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y resuelta, en sentidofavorable, la petición de prueba. Fue señalado a continuación día para la vista, que se celebró el pasado 22 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad de investigación científica que en el campo de la Biología y con relación al DNA Antiguo desarrollaron conjuntamente los actores y el demandado, conformando un equipo de investigación en ejecución de un proyecto institucional de investigación, y la posterior publicación por el demandado, becario en dicho proyecto, de tres artículos en revistas científicas en las que, en nombre propio, formulaba resultados parciales de dicha investigación, prescindiendo de los demás miembros del equipo, motiva la demanda de los actores, enderezada, según se anunciaba en sus primeras líneas, a que se reconozca su participación y autoría en una investigación que ha dado lugar a tres publicaciones de prestigio científico, en las que figura únicamente como autor de la investigación el demandado, D. Luis Miguel , apropiándose indebidamente de los resultados de una investigación científica cuya publicación debía haber sido al menos compartida.

Bajo la cobertura de la acción merodeclarativa, justificada por el interés concreto que exponían -el prestigio que ante la comunidad científica no han podido obtener a consecuencia de la apropiación de la investigación por el demandado-, y con invocación de las normas que rigen la comunidad de bienes (arts. 392 y 394 del Código Civil ), los actores referían la tutela que pretendían no ya al reconocimiento o reivindicación de la autoría, o coautoría, de los artículos publicados por el demandado, en cuanto formulación expresiva -forma de exteriorización- de conocimientos científicos, sino a la paternidad del contenido de la investigación científica, esto es, al trabajo de investigación cuyos principios, métodos y resultados el demandado, en solitario, enunció formalmente en los referidos artículos.

Concretaron, al fin, la tutela de ese interés (1º) en una serie de pronunciamientos declarativos, expresivos de que (a) esas tres publicaciones científicas son producto del trabajo, datos y materiales elaborados por un equipo investigador dentro del Proyecto de Investigación del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica PB93-0021, cuyo investigador principal era el co- actor Dr. D. Fermín , y en el que participaron como investigadores de forma directa él mismo, los demás actores y el demandado; (b) que éste publicó los tres artículos controvertidos sin la autorización de los demás miembros del equipo investigador, a los que correspondía su difusión; así como otros pronunciamientos que estimaban consecuentes; y también (2º) en una condena reparadora del prestigio de los actores, consistente en la inserción de la Sentencia, a costa del demandado, en las tres revistas en las que se publicaron los artículos, y su notificación al Rector de la Universidad de Barcelona y al Ministerio de Educación y Cultura.

El demandado, D. Luis Miguel , alegó en su defensa, en síntesis, que el contenido de los datos que figuran expuestos en los tres artículos forman parte de su tesis doctoral, de su exclusiva titularidad, negando, en definitiva, la participación eficiente que los actores afirman haber tenido en el trabajo científico.

Así los términos del debate, y en ausencia de una prueba pericial (propuesta y admitida, pero no practicada en la primera instancia), el Sr. Magistrado consideró que el objeto del litigio encontraba acomodo jurídico en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en particular en su artículo 7 (obra en colaboración), dado que lo que postulan los demandantes (es) que se reconozca que los trabajos de investigación publicados por el demandado están constituidos por la reunión de diferentes aportaciones, y terminó concluyendo que no puede considerarse acreditado que la aportación de los demandantes tuviera carácter decisivo.

En su recurso de apelación los actores han cuestionado la aplicación de la norma que regula el derecho de autor e insisten en su decisiva aportación en el trabajo y resultados de la investigación.

SEGUNDO

Esa perspectiva jurídica no impidió al Sr. Magistrado el enjuiciamiento de la cuestión fáctica de fondo en que consiste la tutela declarativa pretendida por los actores, en definitiva, el grado de su participación en el contenido de la investigación, que constituye la idea (en su acepción amplia, comprensiva de principios, teorías, procedimientos, sistemas o métodos, por contraposición a la forma articulada para su exposición), que incorporan las publicaciones del demandado. Esa cuestión fáctica se traslada con plenitud a la segunda instancia, ahora enriquecida con un dictamen pericial, admitida que fue su práctica en esta última.Pero previamente al ejercicio de valoración probatoria que la Sala asume, se hace preciso anotar algunos aspectos afectantes a la cuestión jurídica.

I) Los actores no reclamaron la protección de un derecho de autoría respecto de una obra objeto de propiedad intelectual, y de ahí que no mencionaran las normas que regulan el derecho de autor, contenidas en el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual.

No lo hicieron porque la paternidad compartida que, en definitiva, reivindican no lo es, por principio, respecto de la vestidura formal o formulación expresiva que el autor de los tres artículos, Sr. Luis Miguel , emplea para describir, exponer y dar a conocer el contenido y resultados de una investigación científica, sino respecto de ese contenido de investigación, por haber invertido su esfuerzo y trabajo en el planteamiento y desarrollo del mismo, contribuyendo a la obtención y descubrimiento de los datos, principios, métodos y resultados consecuentes.

II) Sabido es que la propiedad intelectual no protege ideas o principios, teorías, procedimientos, sistemas o métodos que, de una u otra forma, pueden integrar el contenido intelectual de una obra protegida por el derecho de autor. Lo que el mismo protege no son esos contenidos expresados por el autor, sino la forma concreta por él elegida para expresarlos.

La limitación de la protección a la forma expresiva, excluyendo las ideas y conocimientos en la medida en que sean separables de esa forma de exteriorización, es lo que establecen preceptos como el art. 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de diciembre de 1996 , a tenor del cual la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, y con idénticos términos el art. 9.2º del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPs), idea rectora del derecho de autor que ya desde la lejana Sentencia de 25-4-1900 ha sido recogida por nuestra jurisprudencia (entre otras, Ss TS 24-6-1965, 20-2-1992, 7-6-1995 ).

Es por ello que los sujetos que dedican su trabajo a la creación o descubrimiento de contenidos tales no pueden invocar la protección que dispensa el derecho de autor respecto a la utilización que terceras personas realizan de los resultados de ese esfuerzo (como puede ser el investigador), salvo cuando la utilización de esos contenidos lo sea en la misma forma expresiva o en una derivada de la que aquéllos (los creadores) emplearon en su concreta formulación. Otra opción podría representar un freno para el desarrollo científico y cultural, y libertades como las de expresión, creación, investigación o enseñanza podrían verse amenazadas si se permitiese su monopolio por un sujeto (por más que la...

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