SAP Lugo 283/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteMARTA PEREZ LOPEZ
ECLIES:APLU:2004:800
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 283

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

Dª MARTA PEREZ LOPEZ (Spte.)

Lugo, veintiuno de julio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 149/2004, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 134/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre negatoria de servidumbre; siendo apelantes-apelados los demandados Dª. Asunción y Dª. Laura , representados por el procurador Sra. Villaverde

Quiroga y asistidos del letrado Sr. López Graña y los demandantes D. Roberto , D. Gonzalo y Dª.

Begoña , representados por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistidos del

letrado Sr. Sánchez del Valle y la demandada Dª. Mónica , declarada el

rebeldía; actuando como ponente la Magistrada- suplente, Iltma. Sra. Dª. MARTA PEREZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SSª. ACUERDA estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Lorenzana Teijeiro en nombre y representación de D. Gonzalo , Dña. Begoña y D. Roberto , declarando que el inmueble señalado con el nº NUM000 de la RUA000 no está sujeto a servidumbre de luces y vistas a favor y respecto de edificio señalado en el nº NUM001 de la Ronda de la Muralla propiedad de los demandados resultando por tanto la procedencia de la acción negatoria de servidumbre debiendo los desmandados estar y pasar por tal declaración haciendo desaparecer las ventanas construidas sobre el muro divisorio.

Asimismo S.Sª ACUERDA estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Villaverde Quiroga en nombre y representación de Dña. Asunción , DñaLaura y Dña Mónica declarando que la pared de cierre por el lado Este de la casa de los demandantes-reconvenidos no tiene carácter de medianera, y declarando que los demandantes-reconvenidos no tienen derecho a constituir sobre el patio existente entre ambas casas a distancia inferior a tres metros de la ventana existente en la pared a que se refiere el acta Notarial de 20 de Marzo de 1961, desestimando la reconvención en el resto de pedimentos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

El Juzgado de instancia, por auto de fecha doce de febrero de dos mil cuatro , aclara la anterior sentencia en el sentido de rectificar el fundamento jurídico quinto de dicha resolución estableciendo que el contenido del mismo será el siguiente: "en cuanto a las costas causadas, siendo de aplicación el artículo 394-2 de la LEC ., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al haberse producido una estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención" manteniéndose el resto de los extremos de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Dª. Asunción y Dª. Laura y por los demandantes D. Roberto , D. Gonzalo y Dª. Begoña , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, dándose por reproducidos, los de la resolución apelada, excepto el Fundamento Jurídico 3º en lo relativo al punto c) de la reconvención formulada por los demandados, y además se formulan los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso de apelación dimana el Juicio de Menor Cuantía nº 134/1999 en el cual los demandantes, los hermanos Begoña Gonzalo Roberto , como copropietarios del inmueble situado en el nº NUM000 de la RUA000 de esta ciudad de Lugo, ejercitan la acción negatoria de servidumbre frente a los copropietarios del inmueble nº NUM001 de la Ronda da Muralla, también de Lugo. Estos, por su parte, además de contestar a la demanda, formulan reconvención solicitando que se declare la existencia de una servidumbre de luces y vistas que gravaría el predio de los demandantes, además de otros extremos, relativos al carácter privativo del muro que cierra el inmueble de su propiedad por su parte posterior, que se impidiese a los demandantes, a tenor de la mencionada servidumbre, construir a menos de 3 metros del citado muro y finalmente, que se condenase a los demandantes a retirar un pequeño cobertizo adosado a dicho muro, así como la chimenea que, como salida de humos, procede de dicho cobertizo.

Plateada así la cuestión litigiosa, la sentencia de instancia declara que no existe la servidumbre pretendida por los demandados, condenándolos a hacer desaparecer las ventanas que, en el año 1991, colocaron en la parte posterior del inmueble, sobre el muro divisorio del mismo. A su vez, también estimó parcialmente la reconvención formulada por los demandados,...

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