SAP Burgos 628/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:1578
Número de Recurso349/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 628

En Burgos a nueve de noviembre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 349/2000 dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm.373/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos sobre acción negatoria de servidumbre de acueducto, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de mayo de 2000 en el que han sido partes como demandante-apelante Bárbara , representado por el Procurador doña Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado don Antonio Mateos García; y, como demandado-apelado AYUNTAMIENTO DE SARRACIN (BURGOS), representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo y Gil Fournier; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando de oficio la excepción dilatoria de "incompetencia de jurisdicción por razón de la materia", y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sometida a este litigio, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de doña Bárbara , contra el Ayuntamiento de Sarracín, representado en autos por el Procurador don Alejandro Junco Petrement, absolviendo en la instancia a dicho demandado. Todo ello sin imposición alguna en cuanto a las costas procesales causadas en este litigio.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de noviembre de 2000 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora y apelante ejercita una acción negatoria de servidumbre y subsidiariamente a no hacerla más gravosa, retirando la arqueta establecida sobre su finca.

La naturaleza de la acción ejercitada no se desvirtúa por el hecho de que su titular sea unacorporación pública. No se trata de un acto de la Administración pública sujeto al Derecho Administrativo, sino de una cuestión de índole civil, de modo que de conformidad con lo...

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