SAP Santa Cruz de Tenerife 142/2004, 13 de Abril de 2004
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2004:692 |
Número de Recurso | 130/2004 |
Número de Resolución | 142/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA N.º 142/04 .
Rollo n.º 130/04.
Autos n.º 210/00.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Los Llanos de Aridane.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 DE LOS LLANOS DE ARIDANE, en los autos n.º 210/00, seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Manuel , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Ana Maria Fernández Riverol y dirigido por el Letrado Don Juan Ramón Martín Rodríguez, contra DON Luis Enrique , Guadalupe , María Inés Clemente , Matías , Luis Carlos , Clemente , Leonor , representados por la Procuradora Doña Maria Isabel González Deniz ,y dirigidos por el Letrado Don Pedro Vega Regueiro, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra.-Juez Doña Monica Hernández Estruch dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO : queapreciando de oficio la excepción de falta de legitimación activa, sin entrar en el fondo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ana María Fernández Riverol, actuando en nombre y representación de Manuel , y tras el fallecimiento de éste, en nombre y representación de Miguel y Luis Andrés , compareciendo a su vez Miguel como sucesor de Manuel y en nombre y representación de Sandra , absolviendo en la instancia a los demandados identificados por sus nombre y apellidos quienes comparecen representados por la procuradora de los Tribunales Maria Isabel González Deniz, y asimismo, absolviendo en la instancia a los codemandados emplazados por edictos y en situación de rebeldía procesal, imponiendo las costas al actor.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Sandra , Luis Andrés Y Pedro Antonio , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Luis Enrique , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diez de marzo de dos mil cuatro, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.
La parte actora ejercita la llamada acción negatoria de servidumbre, pretendiendo que se declare que la finca descrita está libre de gravámenes o derechos de paso a favor de terceras personas, bien en forma de servidumbre, de serventía, o de paso alguno, reconociéndose, concretamente, que la pista sita al Norte de la propiedad está construida en terrenos propios. La Sentencia dictada en primera instancia estima la excepción de falta de legitimación activa. Habiendo fallecido en el transcurso del pleito Don Manuel , que litigaba en nombre propio y en beneficio de la comunidad ganancial formada con su esposa Doña Sandra , y producida la sucesión procesal, comparecen a continuar el ejercicio de la acción su hijo Pedro Antonio , en calidad de sucesor mortis causa, por sí y en representación de su madre Doña Sandra , así como otro de los hijos, Jose Enrique , obrando en autos testimonio notarial de la escritura de testamento de la que resulta que el difunto lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, a su hija María Luisa...
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