SAP A Coruña, 15 de Diciembre de 2000

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2000:4485
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 525/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, en Juicio de cognición 121/98 , sobre negatoria de servidumbre, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelantes D. Juan y Dª. Carina , y como apelada Dª. Marí Trini .- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 30 de julio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Marí Trini , contra Juan y Carina , debo declarar y declaro:

  1. Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda de la propiedad de la actora, Dª. Marí Trini , no debe servidumbre de paso, de a pie, ni con carro del país y yunta, ni con tractor y remolque, ni de forma alguna, en favor de la finca descrita en el hecho tercero de la demanda, como de la propiedad y posesión de los demandados, D. Juan y su esposa, Dª. Carina , y por tanto, debo condenar y condeno a dichos demandados a que así lo reconozcan y consientan, así como a que en los sucesivo se abstengan de transitar en forma alguna sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, tan pronto la sentencia sea firme.

  2. Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de la demandante, Dª. MaríTrini , no debe servidumbre de luces y vistas rectas a favor de la finca y casa, con la que linda por su viento este, de la propiedad de los demandados, D. Juan y su esposa Dª. Carina , y por tanto debo condenar y condeno a los demandados, a realizar en la ventana, situada en la pared oeste de la su vivienda, las obras necesarias para que quede sellada, sin posibilidad alguna de apertura, o en su caso a cegar la misma, así como a cegar las escaleras situadas en la pared oeste de dicha casa, y que sirven de acceso a la primera planta, por no guarda en ambos casos, las distancias reglamentarias, desde la línea divisoria de la finca de la actora, tan pronto como la sentencia sea firme, bajo apercibimiento de que si no lo verifican inmediatamente de ser firme la sentencia, se mandará ejecutar judicialmente y a su costa.

  3. Que los demandados están obligados a retirar los cimientos v muros de hormigón, de la pared oeste de su galpón, en el tramo delimitado como F-C, según plano del informe del perito Sr. Cornelio , que invade el terreno de la finca de la demandante, condenando a los demandados a realizar las obras necesarias, para reponer la finca de la actora al ser y estado anterior al desmonte, obras que por el Sr. Sebastián , retirando el muro de hormigón que abarca la parte oeste de su galpón, hasta la línea de posible deslinde por el mismo delimitada, de tal forma, que no invada la franja de terreno propiedad de la actora, y que se encuentra en la parte exterior de la muralla, bajo apercibimiento en caso contrario de ser ejecutadas las citadas obras a su costa. d) Que debo condenar y condeno a los demandados a esta y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplir la sentencia en sus justos términos, con expresa imposición a los mismos de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Juan y Dª. Carina que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de diciembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora la acción negatoria de servidumbre de paso, de luces y vistas y desagüe al objeto de obtener la declaración de que su propiedad está libre de los gravámenes que el demandado pretende imponer sobre la propiedad colindante, esta acción...

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