SAP A Coruña 51/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2003:302
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 51/03

En Santiago de Compostela, a once de Febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, los Autos de MENOR CUANTIA 100/2000 y 265/2000 acumulados, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 54/2002, en los que aparece como parte apelante D. Arturo y Dña. Trinidad representados por la Procuradora Sra. Pérez Otero, y como apelado Dña. María del Pilar y D. Felix representados por la Procuradora Sra. Goimil Martínez; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora Dña. Rita Goimil Martínez en nombre y representación de D. Felix y Dña. María del Pilar asistidos del Letrado D. Carlos Corredoira Otero contra Arturo y Dña. Trinidad representados por la Procuradora Dña. María Pérez Otero y asistidos de la Letrada Dña. María del Carmen González Ferro y en su consecuencia declarar la libertad en que se encuentra la finca de los actores, sobre la que los demandados pretenden tener a su favor servidumbre de luces y vistas, apercibiendo a dichos demandados que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el derecho de propiedad de los actores, condenando a los mismos a cerrar el hueco designado como V1 en la fotografía n° 1 de la pericial realizada por D. Salvador que mira a la finca del actor, de tal manera que no gocen de vista sobre dicha finca, con apercibimiento igualmente, de que de no hacerlo así, se mandará ejecutar a su costa. En materia de costas en esta primera instancia cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Arturo y de Dña. Trinidad se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales a éste Tribunal, se señaló el día 6 de febrero de 2003 para la deliberación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en el Juzgado de 1ª instancia estimó parcialmente la demanda presentada por la parte recurrida que solicitaba se decretara el cierre de las ventanas abiertas en la propiedad de los demandados, a menor distancia de la prevista en el Código Civil. Hemos de resaltar que de las dos ventanas a que se refería, sólo entendió comprendida en la restricción legal una de ellas, por lo que la otra puede continuar en el modo en que se ha abierto. La demandada insiste en las excepciones de falta de legitimación activa del demandante del primer juicio acumulado Sr. Felix , ya que no es propietario de la finca supuestamente sirviente, sino que ésta pertenece en exclusiva a su esposa, así como la falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Arturo , toda vez que no es propietario de la finca supuestamente dominante, sino que también es de propiedad exclusiva de su esposa. En cuanto al fondo del asunto, considera que es aplicable el art. 541 Cc. como modo de adquirir la servidumbre en relación a las ventanas de la planta baja, ya que se trataba de dos fundos que originariamente pertenecían al mismo dueño, quien no realizó ningún acto tendente a la supresión de la servidumbre cuando dispuso de ellos, siendo las ventanas un signo claro y aparente, y que las ventanas de la planta alta son la consecuencia del legítimo ejercicio por parte de la demandada del derecho de luces y vistas que ostenta sobre la finca de la actora.

SEGUNDO

En...

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