SAP Granada 806/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3216
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución806/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 806

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ

MAGISTRADOS

D, JOSE MALDONADO MARTINEZ Y

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a Quince de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía d 114/96 sobre acción negatoria de servidumbre, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Granada ; en virtud de demanda de D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y bajo la dirección del Letrado D. José Jiménez Martos; contra D. Alfonso Y Dª. Lourdes , representados por la Procuradora Dª Mª. José Rodríguez García y bajo la dirección del Letrado D. Salvador Moreno Marín. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Siete de Abril de 2.000 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María del Rosario Jiménez Martos en nombre y representación de D. Lorenzo frente a D. Alfonso y Lourdes , ambos representados por la procuradora Dª María José Rodríguez García; debo condenar y condeno a los citados demandados a que cierren las ventanas y huecos abiertos en los cuerpos de obra nueva examinados en el acto de reconocimiento judicial, realizando las obras necesarias para su cierre permanente y definitivo, apercibiéndoles que de no efectuarlo en el plazo que a tal efecto se señale en ejecución de Sentencia se llevará a cabo a su costa por el demandante; y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado no compareció pese a esta citado en forma; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión aquí planteada ha de centrarse en sí procede la estimación o no de la acción negatoria de servidumbre tendente a que los huecos o ventanas que los demandados han aperturado en el inmueble de su propiedad han de rechazados por no guardar la distinta que para las vistas rectas establece el Art. 582 del Cc . Por contra los mismos se ampararon en que es de aplicación la excepción que a tal efecto señala el Art. 584 del propio Código cuando los edificios se encuentran separados por una vía pública.

El nudo gordiano del problema tiene por objeto lo que debemos de entender por "vía pública". Sobre el particular, la jurisprudencia...

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