SAP Cantabria 487/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2004:2321 |
Número de Recurso | 373/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00487/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RAP. NUM. 373/03
Sección Primera
---SENTENCIA NUM. 487/04
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Marcial Helguera Martinez
Dª María Rivas Diaz de Antoñana.
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En la Ciudad de Santander, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario núm. 205/03, Rollo de Sala núm. 373/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega seguidos a instancia de Dª Clara contra D. Luis Manuel y Dª María del Pilar .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Clara y apelada D. Luis Manuel y Dª María del Pilar representado por el Procurador Sra. Aguilera Pérez y defendido por el Letrado Sr. Puertas Fernández.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Dª María Rivas Diaz de Antoñana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 3 de Octubre de 2003, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima la demanda presentada por Dña. Clara contra D. Luis Manuel yDña. María del Pilar , absolviéndoles de todos los pedimentos deducidos en su contra, con condena en costas a la actora."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, Dª Clara , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fué admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que lo impugnó en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Ejercitada acción negatoria de servidumbre de paso por Doña Clara , la sentencia de instancia desestima la demanda pronunciamiento contra el que se alza la actora interponiendo recurso de apelación.
Sabido es que la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad de dominio, teniendo por objeto el proporcionar al dueño de un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen frente a la intromisión ajena. Consistiendo la servidumbre en un gravamen restrictivo de los derechos de propiedad, sobre derechos reales en beneficio de otro...
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