SAP Granada 12/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2001:57 |
Número de Recurso | 598/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 12
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a quince de Enero de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 598/00- los autos de Juicio de Cognición número 85/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Enrique contra D. Baltasar y Dª. Estíbaliz .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por don Pedro Enrique contra don Baltasar y Doña Estíbaliz , declarando que la propiedad del actor se halla libre de cargas y condeno a dichos demandados a que procedan al cierre de las ventas abiertas en la pared de la finca de su propiedad con vistas rectas al predio del citado actor y a efectuar la conexión del desagüe del patio de su vivienda a la red de saneamiento municipal directamente a través de su propiedad haciendo desaparecer la que actualmente tienen construida a través de la propiedad del actor, imponiéndose las costas causadas a los demandados".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan
Siendo premisa inicial necesaria para la viabilidad de la acción negatoria de servidumbre que, quien la ejercita, acredite la propiedad del pretendido fundo sirviente, la sentencia de instancia se detiene, en primer lugar, en su estudio, llegando a la misma conclusión que, tras el nuevo examen de las pruebas, llega ésta Sala, pues independientemente de la consideración de que la finca del actor tenga o no una superficie de 320 metros cuadrados, cuestión a la que la representación de los demandados da una importancia que no tiene para lo que aquí se discute, la realidad es que, partiendo de la comprobada extensión superficial de cada una de las dos fincas, que según medición actualizada es de 260'55 metros cuadrados, la del actor, y 154'53 metros cuadrados la de los demandados, que no coinciden con lo que se refleja en la correspondiente escritura e inscripciones registrales, la realidad es, como se dice, que apareciendo registralmente que la finca de los demandados linda "por la derecha entrando" con la finca de Joaquín , que fue la que en el año 1982 le compro a éste el actor, compra también acreditada documentalmente, la prueba del dominio de la finca por el actor está cumplida, incumbiéndole a los demandados acreditar el titulo de dominio de la franja de terreno que discurre a lo largo de la linde de ambas propiedades y que, según dicen, es de su propiedad, justificando con ello la apertura de las ventanas. Y para acreditarlo no presentan titulo alguno, recurriendo...
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