SAP Jaén 163/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:579
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 163

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA sobre Acción Negatoria de Servidumbre de Luces y Vistas seguidos en primera instancia con el número 214 del año 1996 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 30/99, a instancia de D. Rafael representado ante este Tribunal, como Apelante por la Procuradora doña Victoria Pulido Garcia- Escribano y defendido por el Letrado Don José Milla Aguilera; a contra Dª Luz y D. Franco representados ante este Tribunal, como Apelantes, por la Procuradora doña María Victoria Marin Hortelano y defendidos por el Letrado Don Eufrasio Martínez Garcia en sustitución de su compañero Don Diego José Ortega Garcia; y contra D. Alfredo , en situación procesal de rebeldía, no personado en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Jaén, con fecha Trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Pulido Garcia-Escribano, en nombre y representación de D. Rafael , en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre y reivindicatoria de la posesión, en los autos de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía número 214/96 de este Juzgado , contra D. Alfredo y Dª Luz , debo declarar y declaro que el fundo del actor se encuentra libre de servidumbre de luces y vistas, respecto al fundo de los demandados, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que realicen las obras necesarias de cerramiento de todas las ventanas abiertas en su nave industrial en la pared colindante con la finca del actor, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Rafael y por D. Alfredo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 22 de Marzo del año 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante D. Rafael la revocación parcial de la sentencia recurrida en el único punto del pronunciamiento de las costas de la primera instancia ya que como se indicó en la comparecencia del art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (folio 49) se indicó claramente que se solicitaba negatoria de servidumbre de luces y vistas exclusivamente por lo que al estimarse íntegramente la pretensión deben imponerse las costas a la parte demandada, y con imposición de las costas de este recurso a la otra parte apelante desestimando su recurso; y por los apelantes Dª. Luz y D. Alfredo se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que se les absolviera de los pedimentos formulados en su contra, con la condena en costas en ambas instancias a la parte accionante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

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