SAP Baleares 656/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL MARIA ALEMAÑY AMENGUAL
ECLIES:APIB:2002:2910
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 656/2002

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía n° 228/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de los de Inca, a los que ha correspondido el rollo 101/2002, en los que aparece como demandante-apelante Dª. Ana María , representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. Suau Moragues, y como demandada-apelante Dª. Bárbara , representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce y defendida por el Letrado Sr. Cañellas Crespí.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 13 de julio de 2001 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio del Barco, en nombre y representación de Dª. Ana María , contra Dª. Bárbara declaro que procede la acción negatoria de servidumbre de paso y condeno a la demandada a cerrar la puerta de la pared en cuestión y en consecuencia a realizar las obras necesarias al efecto o se ejecutarán a su costa, absolviéndola del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ambas partes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Ana María sé interpuso demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra Dª. Bárbara , en ejercicio de doble acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y de servidumbre de paso, suplicando fuera condenada la referida demandada a cerrar la ventana litigiosa así como el portal con acceso al callejón o clastra denominado DIRECCION000 , cuya propiedad se atribuye la actora conjuntamente con las dueños de las casas identificadas con los números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION001 , a la que acceden a través del referido callejón.

La Sra. Bárbara se opuso a la demanda negando que el "carreró" de DIRECCION000 sea un espacio privado de la actora y los vecinos por ésta señalados, alegando que el callejón es un espacio común de todos los vecinos, y, que desde tiempo inmemorial y con inscripción registral, tiene la demandada acceso a su casa a través del mencionado "carreró"; adujo además que la pared en que se amplió una ventana ya existente no tenía la condición de medianera y es en esta misma pared donde se halla el portal cuyo cerramiento pretende la actora.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda, declarando de propiedad privada el callejón en base a una certificación del Ayuntamiento de Campanet manifestando que no le consta si la titularidad de aquél es pública o privada, y considerando que todas las obras de mejora en él realizadas han sido costeadas por la actora junto con los propietarios de las viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR