SAP Huelva 127/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:362
Número de Recurso314/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 127

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a veintiseis de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados al márgen y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ ha visto en grado de apelación los autos de Menor Cuantía nº 207/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado, en virtud del recurso interpuesto por D. Bernardo , Dª Laura , Dª Patricia y Dª Marí Luz , representados en esta alzada por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez y defendidos por el Letrado

D. Eduardo Morera Gálvez, siendo apelada la CAJA RURAL DE HUELVA, S.C.C., representada en esta alzada por la Procuradora Dª Mercedes Méndez Landero y defendida por el Letrado D. Guillermo Téllez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de abril de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jiménez Mateos en nombre y representación de Caja Rural de Huelva, contra don Bernardo , doña Laura , doña Marí Luz y doña Patricia , debo condenar y condeno a éstos a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:- Que el contrato de compraventa de la casa NUM000 de la calle DIRECCION000 de Chucena, formalizado en la escritura pública otorgada por D. Bernardo en favor de su hermana doña Marí Luz , el día 25 de agosto de 1.982, en la Notaría de Bollullos del Condado, es nulo de pleno derecho por simulación absoluta.

- Que el contrato de compraventa de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 y de la casa nº NUM001 , hoy NUM002 , de la calle DIRECCION001 , ambas de Chucena, este doña Marí Luz y su madre Doña Patricia , formalizado en escritura pública de fecha 26 de junio de 1.985, en la Notaría de Chucena es nulo de pleno derecho por simulación absoluta.

- Que como consecuencia de la nulidad de tales contratos se decreta la cancelación de las inscripciones registrales a que dieron lugar y muy especialmente a las inscripciones registrales practicadas con fecha 5 de diciembre de 1.983 del dominio de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 a nombre de doña Marí Luz y del dominio de dicha finca y de la sita en la calle DIRECCION001 nº NUM001 a nombre de la madre de ambos doña Patricia .

- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de D. Bernardo , Dª Laura , Dª Patricia y Dª Marí Luz interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de 22 de marzo de 2001 en que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce la parte apelante como primera de las alegaciones del recurso que interpone contra la sentencia de instancia, la excepción de prescripción de la acción que se ejercita de adverso, por haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años dispuesto por la ley para el ejercicio de la acción de nulidad.

La indicada excepción fue rechazada por el Juzgador "a quo" de modo acertado, y ello por cuanto que si bien el ...

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