SAP Almería 18/2003, 22 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:81
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 18

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 340/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Almería seguidos con el número 1002/01 de Procedimiento Ordinario sobre acción impugnatoria de acto en fraude de acreedores o Pauliana, entre partes, de una como apelante Dª Diana y D. Jose Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Diego Ramos Hernández y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Ponce Domínguez y, de otra como apelada la entidad "Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera" (UNICAJA) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia Abad Castillo y dirigido por el Letrado D. Marcos A. Galera Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2002 cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Castillo en nombre y representación de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), frente a D. Santiago , DÑA. Luisa , DÑA. Diana Y D. Jose Daniel , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la transmisión realizada por los demandados respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Nº Dos de Almería, formalizada en escritura pública en fecha 23 de febrero del año 2.000, se realizó en fraude de la entidad actora, acreedora de los vendedores, y en consecuencia ante la imposibilidad de rescisión de la compraventa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los dos últimos codemandados, adquirentes de mala fe, al abono de los daños y perjuicios causados a la actora, que se cuantifican en el límite del valor del bien, ascendentes a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (48.559, ¤), equivalente a 8.079.702 pesetas, con expresa imposición de costas a todos los demandados. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de Enero de 2003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se absuelva a los apelantes de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la actora, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tiene origen el litigio suscitado en la demanda deducida por la entidad "Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera" (UNICAJA), frente a D. Santiago y Dª Luisa , deudores de la entidad crediticia de los diversos descubiertos que han dado lugar a los procedimientos de ejecución que se relacionan en la demanda. Garantizado el buen fin de las operaciones de préstamo y créditos concedidos con la vivienda que los mismos tenían en propiedad en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Almería, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería, nº 2, al T. NUM004 , L. NUM005 de Almería, F. NUM006 , nº NUM000 , llegada la ejecución de tales procedimientos supo la actora que tal finca había sido enajenada por sus propietarios a los hoy también demandados Dª Diana , hija de aquellos y a su marido D. Jose Daniel por precio de 5.600.000 pts., que confesaron recibido, en escritura pública otorgada el día 23 de Febrero de 2000 e inscrita en el Registro de la Propiedad el día 20 de Marzo de 2.000. Seguidamente los nuevos adquirentes formalizan escritura de préstamo de 5.600.000 pts., con "La Caixa" y en garantía del pago del mismo hipotecan la indicada vivienda a favor de aquella en escritura pública otorgada el mismo día que la anterior, siendo inscrita a continuación en el Registro de la Propiedad. Ante ello la demandante solicitó: a)Declarar legalmente rescindida la transmisión operada por los demandados sobre la finca...

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