SAP Tarragona, 14 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:61
Número de Recurso170/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a catorce de enero de dos mil.

Visto ante esta Sección l de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel , Marí Jose y Meucor S.L. representados por el Letrado Sr. Sánchez Busquets y defendidos por el Letrado Sr. Freixas Farré contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 15 Julio 1998, en Juicio de Menor Cuantía nº 313/97 en el que ha figurado corno demandante Antonio Berzosa, S.L. representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Mora Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Antonio Berzosa S.L., debo declarar y declaro nulo por simulación absoluta la aportación de los codemandados Juan Manuel y Marí Jose de la vivienda tipo chalet sita en Tarragona, URBANIZACIÓN000 c/ DIRECCION000 NUM000 , inscrita en el registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona, tomo 1609, libro 755 de Tarragona, folio 106, finca 57.858 a favor de la compañía mercantil Meucor S.L., de la que se otorgó escritura autorizada nº 1669 por el Notario de Tarragona Jesús J. Royo Zurita Muñoz, el 26 de octubre de 1994. Procediéndose a la cancelación de los asientos registrales correspondientes, originados por dicho negocio jurídico, librándose los correspondientes mandamientos al Registrador de la Propiedad. Procediéndose asimismo a la anotación del embargo trabado sobre el referido inmueble por la cantidad de

3.132.177 ptas. de principal más 2.000.000 de ptas. presupuestas por intereses y costas; y en consecuencia condeno a Juan Manuel , Marí Jose representados por el procurador Manuel Sánchez Busquets, y a Meucor S.A. a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causada?.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia a fin de que se desestime la acción ejercitada por la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar el fraude de acreedores, reproduciéndose previamente su alegación de prejudicialidad penal. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La preferencia penal prevista en el art. 114 L. Enj. Criminal viene referida al "mismo hecho" coincidencia también impuesta en los artículos 362 L. Enj. Civil y 10.2 L.O.P.J ....

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