SAP Madrid 450/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:9522
Número de Recurso200/2006
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00450/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016020 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 187 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCORCON

De: Jose Antonio, Bruno, Victoria, Maribel

Procurador: ROBERTO SANCHIDRIAN RODRIGUEZ, ROBERTO SANCHIDRIAN RODRIGUEZ,

ROBERTO SANCHIDRIAN RODRIGUEZ, ROBERTO SANCHIDRIAN RODRIGUEZ

Contra: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BLAS Y CIA, S.L.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 621/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jose Antonio, Dª Maribel, Dª Victoria Y D. Bruno, representados por el Procurador D. Roberto J. Sanchidrián Rodríguez y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada AXA AURORA IBERICA, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado y BLAS Y CIA, S.L., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 2 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. GARCIA ALVAREZ, en la representación que ostenta de DON Jose Antonio, DOÑA Maribel, DOÑA Victoria Y DON Bruno contra BLAS Y CIA Y AXA SEGUROS, a quien absuelvo de las pretensiones contra ellos aducidas, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid) en fecha 19 de noviembre de 2004, la representación procesal de Don Jose Antonio, Doña Maribel, Doña Victoria y Don Bruno, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Blas y Cía, S.L.» y a la entidad «Axa Seguros e Inversiones» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que con plena estimación de la demanda se condene a los demandados a abonar a mis representados la cantidad de 4.501,28 (cuatro mil quinientos un euros con veiniocho [sic] céntimos de euro), más los intereses legales establecidos en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, con expresa condena en costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcorcón (Madrid) este órgano acordó por Auto de 16 de noviembre de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de diciembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad aseguradora «Axa» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación --entre los que destaca la invocación de la falta de legitimación activa de los actores--, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: Se estime la excepción de falta de legitimación activa, por ausencia del título de transporte que legitimaría la reclamación y consecuentemente se desestime la demanda; O se estime la excepción de falta de legitimación activa por no ser los demandantes el cónyuge de Doña Esther y consecuentemente se desestime la demanda. O se estime parcialmente la excepción de galta de legitimación activa, por lo formularse la demanda en nombre del esposo de Doña Esther, y por lo tanto corresponder a los demandantes únicamente el 50% de la indemnización que les correspondería conforme al [sic] baremo del anexo del Reglamento del SOVI. O se estime parcialmente la demanda, pero únicamente en cuanto al 50% de la cantidad reconocida en las lesiones correspondientes a la decimocuarta categoría del baremo del Reglamento del SOVI».

(4) Por proveído de 1 de febrero de 2005 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la codemandada incomparecida «Blas y Cía., S.A.», y convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 26 de mayo inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de las partes comparecidas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 27 de octubre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a efecto, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instacia núm. 4 de los de Alcorcón (Madrid) dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2005, la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado de Primera Instancia que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 23 de noviembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida, Don Jose Antonio, Doña Maribel, Doña Victoria y Don Bruno interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Tal y como dispone literalmente la sentencia ahora recurrida, "es un hecho cierto, acreditado por la prueba documental y test cal practicada, que Doña Esther, el día seis de octubre de 2000 como pasajera del autobús de la empresa Blas y Cia, provista del correspondiente título de transporte, a tenor de lo declarado por el testigo Sr. Carlos Miguel, conductor del autobús. Igualmente queda acreditado que la demandante se levantó de su asiento estando próxima a la parada donde debía apearse y cayó al suelo causándose lesiones consistentes en fractura de ramas ilioisquiopubianas, estando impedida los 112 días que tardó en curar sin precisar ingreso hospitalario."

Pues bien, estando conformes con estos hechos que acabamos de exponer, en aplicación del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, la parte demandada, entendemos, ha de responder de las lesiones sufridas por mi representada, ya que la responsabilidad a que se refiere dicho Reglamento es la responsabilidad objetiva.

Así, la SAP de Girona 15860/04, de 15 de octubre, referente también a la caída de una señora en un autobús, dispone: "Y ello nos sitúa en el marco de la responsabilidad contractual y más concretamente en el ámbito del seguro obligatorio de viajeros, cuyo Reglamento se aprobó por RD 157511989, de 22 de diciembre (..); reglamento que tiene prevista una solución para supuestos como el presente, en los que resulta lesionado un viajero; (..) El art. 10 de dicho Reglamento dice: el seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a su derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión

de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas "

La SAP de Huesca 9630/02, de 26 de marzo, también se refiere a esta responsabilidad objetiva, y establece lo siguiente: "Ello, no obstante, consideramos que tiene razón la recurrente cuando...

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