SAP Granada 126/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2001:420
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 126

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de Febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -475/00- los autos de Juicio de Menor Cuantía, número 333/97, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Loja, seguidos a virtud de demanda de Dª. Edurne , no comparecida en esta alzada, contra Dª Ana María , representada por la Procuradora Sra. Isabel Pancorbo Soto y defendida por la Letrada Sra. Cristobalina Caballero Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de Marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lourdes Navarrete Moya en nombre de Dª. Edurne contra Dª. Ana María , declaro: 1) Que Dª. Catalina ostenta la condición de heredera respecto de Dª. María Consuelo . 2) Que la vivienda sita en Callejón de DIRECCION000 NUM000 de Illora debe ser restituida en cuanto a la mitad ganancial al caudal hereditario de Dª. María Consuelo . 3) Que la posesión de los ocupantes debe entenderse limitada a la mitad indivisa de la misma. Se desestiman las excepciones propuestas.- No se establece especial condena en costas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó, con carácter previo, solicitó la nulidad del auto apelado y entrando en el fondo, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra conforme a sus peticiones de instancia.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los de la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el procedimiento de que dimana este Rollo, se interpuso recurso por la demandada Sra. Ana María quien a su vez reiteró recurso de nulidad contra el auto de 15-3-99. Luego ha comparecido al acto de la vista manifestando su discrepancia con la sentencia y auto, insistiendo en la alegación de inadecuación de procedimiento efectuada en la primera instancia por lo que procedería declaración de nulidad y en cuanto al fondo, instó la desestimación de la demanda con su absolución por las razones ya alegada en la contestación.

SEGUNDO

La acción de petición de herencia, no regulada en el Código Civil, que se refiere a ella en sus artículos 192, 1016 y 1021, tiene naturaleza real. Corresponde al legitimo heredero contra quien posee los bienes hereditarios a titulo de heredero del causante o sin tener Titulo alguno, para obtener su restitución. Esta acción no es necesario que se dirija a todos los bienes integrantes del caudal, pudiendo limitarse a bienes concretos que estén en posesión de determinada persona y no a otros. La legitimación pasiva en esta acción de quienes no se arroguen la condición de poseedores de los bienes en concepto de herederos o a Titulo universal solo aparecerá si son meros poseedores, sin titulo singular alguno, cuando no sea ese el caso no podrá prosperar la acción de petición de herencia sin perjuicio de las acciones que en relación a esos títulos posesorios o de propiedad pueden ejercitarse por los herederos (SSTS de 21-12-90, 15-7-97 y 21-5-99). Esto es lo que aquí acontece, pues dados los términos del...

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