SAP Málaga 159/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:510
Número de Recurso944/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 159

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 944/2007

JUICIO Nº 108/2007

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Benedicto que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GOMEZ ROBLES, FERNANDO y defendido por el Letrado D. JURADO GRANA, ANTONIO. Es parte recurrida María Milagros que está representado por el Procurador D. M CARMEN MARTINEZ TORRES y defendido por el Letrado D. HERRERA LLAMAS, JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4-6-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo la demanda formulada por el Procrador Sr. Miguel Angel Cobos Berenguer en nombre y representación de María Milagros y en su consecuencia, repongase impediatamente en la posesión perturbada a la referida, dejando el patio de la vivienda en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a los actos de despojo que le impiden el uso del mismo, asi como del cuarto cerrado con candado, y se abstega en lo sucesivo de inquietarle o perturbarle en ella, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26-3-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D.Benedicto, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar nulidad de la sentencia por falta de motivación.En segundo lugar, excepción de inadecuación del procedimento. En tercer lugar la excepción de defecto de proponer la demanda. Y en cuanto al fondo del asunto manifiesta que es una cuestión compleja que no debe ser resuelta en este tipo de procedimiento. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de Dª. María Milagros, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará analizando la solicitud de nulidad de la sentencia por falta de motivación. El artículo 218 de la LEC 1/2000 , exige precisión, claridad y congruencia de las sentencias con las pretensiones oportunamente debatidas en el proceso; pero ello no puede implicar tal como se alega en el recurso de apelación que la sentencia resuelva con arreglo a las pretensiones de las partes, cuando éstas han sido desestimadas en primera instancia, o que la sentencia deba tener una mayor extensión; puesto que el requisito de motivación, exhaustividad y claridad de las sentencias derivadas no solo del art. 262 de la LEC , sino también del mandato constitucional recogido en el art. 120 de la Constitución , pero como ha puesto de relieve el TC por un lado que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en la...

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