SAP Santa Cruz de Tenerife 36/2001, 20 de Enero de 2001
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2001:143 |
Número de Recurso | 844/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA núm. 36/2001
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de Enero del dos mil uno.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de La Laguna, en autos del Articulo 41 de la Ley Hipotecaria número 568/99, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio Garcia del Castillo bajo la dirección del Letrado D. Fransico Tray Bousoño en nombre y representación de Dª. Victoria y D. Pedro Miguel , contra D. Clemente , representado por la Procuradora Doña Elena Lara Rodriguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Cruz-Auñón Briones, han pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda inicial de esta actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia del Castillo, en nombre y representación de Dª. Victoria y D. Pedro Miguel , contra D. Clemente , representado por el Procurador Sra. Lara Rodriguez, y en su consecuencia, declaro haber lugar a la acción real ejercida debiendo condenar a la parte demandada a reconocer y respetar el derecho de propiedad de Dª. Victoria y D. Pedro Miguel ,respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la misma por parte de sus titulares dominicales, inscritos en el Registro de la Propiedad, y consecuentemente a desalojar la expresada finca, dejándole libre y expedita a disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare, debiendo abstenerse de realizar en el futuro actos de perturbación de la plena posesión, condenando igualmente a la parte demandada-actor de contradicción, al abono de los daños y perjuicios que se acrediten en periodo de ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas a D. Clemente , por ser preceptivo.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante, representada por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López bajo dirección del Letrado D. Juan Antonio Cruz-Auñón Briones, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo dirección del Letrado D. Francisco Tray Bousoño.
Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado D MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, e instruida la misma, se señaló la vista para el día quince de Enero del corriente año a las diez horas, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, Procurador de la parte apelante, y Procuradora Dª. Silvia Muñoz de Dios, por compañera por la parte apelada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida, la estimación de su demanda de contradicción y, en consecuencia, la total desestimación de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria ejercitada por la parte actora. En apoyo de su recurso aduce la incongruencia omisiva de la sentencia...
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