SAP Barcelona, 28 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:8527
Número de Recurso113/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 596/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Barcelona , a instancia de Don Ángel Jesús , representado por el Procurador Don José Joaquín Pérez Calvo, contra el BANCO DE SABADELL, S.A., representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas, y LA ESTRELLA, CIA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Jesús de Lara Cidoncha, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 1998 por el Sr.. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús representado por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo contra LA ESTRELLA, S.A. representada por el procurador D. Alfonso Martínez Campos, al estimarse respecto a la misma la excepción de inadecuación de procedimiento; y contra BANCO DE SABADELL, S.A. representado por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, al estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, además de imponer al actor las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de enero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo ponente la lima. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción de reclamación de cantidad por el importe de 23.500.000 pesetas, más el 20 % de interés, en concepto de indemnización por los daños y secuelas sufridos como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 5 de abril de 1995, cuando conducía un vehículo de alquiler, calculando tal cantidad sobre la base de que existe una cláusula de revalorización automática del capital asegurado hasta el límite de cincuenta millones de pesetas.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El actor, en cuanto titular de una Tarjeta de Crédito Visa, es beneficiario de un seguro colectivo de accidentes concertado por la entidad "Sistema 413, S.A." con la compañía aseguradora demandada La Estrella, S.A. 2) Entre los riesgos cubiertos se encuentran los daños corporales sufridos en un turismo alquilado para realizar un viaje y el importe de cuyo alquiler haya sido cargado en la tarjeta, siendo la suma asegurada para las Tarjetas Visa-Azul en caso de invalidez permanente total de veinte millones de pesetas, y en caso de invalidez permanente parcial, según baremo sobre dicho capital. 3) En las Condiciones Generales del contrato de seguro existe un apartado relativo a revalorización de capitales, en el que la cláusula vigésimo novena establece que "a) mediante pacto expreso, consignado en Condición Particular, el Tomador podrá estipular la revalorización automática de las sumas garantizadas para el caso de Muerte e Invalidez Permanente o cualquiera de ambas, hasta cincuenta millones de pesetas en cualquiera de estas garantías, en cuyo caso tales sumas quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del índice General de Precios al Consumo...", sin que conste que en el contrato litigioso se hubiese pactado tal revalorización. 4) El día señalado, el actor alquiló un turismo y satisfizo el importe con la Tarjeta de Crédito, sufriendo un accidente que motivó se iniciara el procedimiento que regula el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro para evaluar el daño, remitiendo la compañía aseguradora La Estrella, S.A. al asegurado, carta de fecha 3 de marzo de 1997 en la que le indicaba la designación de perito por su parte a Don Carlos José , y el actor comunicó que designaba como perito a la Dra. Amanda , a pesar de lo cual, tras la emisión de los dictámenes, optó por ejercitar la acción judicial. 5) El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en sentencia de 22 de...

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