SAP A Coruña 432/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso2141/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 432

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION Nº 0030/99, sustanciado en el J. MIXTO CARBALLO 2, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jose Luis , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Estevez Doamo; y de otra como DEMANDADA Y APELADA LA ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. López Mosteiro; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO CARBALLO 2, con fecha 9-6-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando concurrente la falta de legitimación activa alegada por la demandada entidad aseguradora Zurich Compañía de Seguros representada por el Procurador Sr. Cambón Penedo, en autos seguidos como Juicio de Cognición nº 30/1999, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Trigo Castiñeira, actuando en nombre y representación de Don Jose Luis

, contra el referido demandado absolviendo en la instancia a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

IV Contra la referida resolución por demandante, se interpuso recurso de apelación para ante laAudiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada, en nombre y beneficio propio, por el actor Jose Luis , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene a la compañía interpelada ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 405.000 ptas., con los intereses correspondientes del 20%. Desestimada la demanda, contra tal pretensión se formula el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente litis es necesario partir de la base de que entre los litigantes se ha suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil, por los daños que el demandante pudiera haber causado a terceros como consecuencia de la explotación de un negocio de taller mecánico. Consta igualmente acreditado que, el 24 de diciembre de 1997, el vehículo R-21, matrícula X-....-IG , propiedad de Alvaro resultó siniestro total a consecuencia de un incendio que se produjo en el mismo, cuando se encontraba en poder del actor para una reparación. La compañía no se hizo cargo del siniestro, lo que motivó que por pare del asegurado se presentase la demanda que nos ocupa, en que solicita le sea abonada directamente la suma que reclama en la litis con los intereses moratorios del artº 20 de la LCS . La sentencia recurrida desestima tal pretensión por entender que el actor carece de legitimación activa al accionar en nombre propio.

TERCERO

El seguro de responsabilidad civil trata de proteger el patrimonio del asegurado, cubriendo el riesgo de su minoración, dentro de los limites del contrato, cuando aquél tenga que indemnizar terceros, por haberse producido el siniestro pactado ( STS 15 junio y 30 diciembre de 1995, 30 de diciembre de 1996 ), si bien su objeto fundamental es la protección indemnizatoria del tercero perjudicado, mientras que la preservación del patrimonio del asegurado, ante la eventual...

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