SAP Cuenca 226/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2005:383
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. SILVA PACHECO

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal 390/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia de la mercantil YBAÑEZ CUENCA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, contra la mercantil CUBIERTAS CUENCA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuño Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 12 de abril de 2005 , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carcavilla en nombre y representación de Ybáñez Cuenca, S.A. contra Cubiertas Cuenca, S.L., debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Euros y sesenta y ocho céntimos (2.454,68.-€) en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, esto es desde el día catorce de Septiembre de dos mil cuatro, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación de Cubiertas Cuenca, S.L., se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose la sentencia referida, aportándose para su admisión el documento que obra en autos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 20 de junio de 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 173/2005, y mediante providencia de fecha 26 de septiembre de dos mil cinco se designó ponente y se acordó mantener como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa la presente alzada ejercita la parte demandante, la mercantil YBAÑEZ CUENCA, S.A., acción de reclamación de cantidad contra la también mercantil CUBIERTAS CUENCA, S.L., como consecuencia de la liquidación de la primera de distintas facturas pendientes de pago correspondientes a la retirada de materiales del almacén de la actora. Frente a tal reclamación la demandada opone la existencia de crédito compensable resultando de dicha compensación un crédito a favor de la actora de 134,68.-€.

SEGUNDO

Impugna la sentencia la recurrente en síntesis por entender que existe error en la valoración de la prueba al entender que quedó probada la existencia de un crédito compensable a favor de su representado y que tanto ha de operar la compensación interesada.

El motivo ha de ser...

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