SAP Cáceres 271/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:831
Número de Recurso249/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 271/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 249/01=

Autos núm.- 1/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 1/01, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandantes DON Marcelino y DOÑA Gloria , defendidos por el Letrado Sr. Díaz Díaz; y como parte apelada, los demandados DON Enrique y DOÑA Patricia , defendidos por el Letrado Sr. Méndez-Benegassi Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 1/01 con fecha 20 dejunio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro, en nombre y representación de DON Marcelino y de DOÑA Gloria contra DON Enrique y DOÑA Patricia , debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de octubre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean por la representación de los apelantes en su escrito de interposición del presente recurso de apelación y que han de ser examinadas por el Tribunal "ad quem" en la forma se verá.

Como primera impugnación a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, la parte apelante alega el hecho de que el Juez "a quo" se haya olvidado que se ejercitan dos acciones, a saber, la de reclamación de cantidad y la de resolución del contrato, manifestando que esgrimiendo las argumentaciones para la desestimación de la segunda hace lo mismo con la primera, cuando son distintas, o bien que al llegar a este punto que nos...

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