SAP Barcelona 269/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:6054 |
Número de Recurso | 733/2007 |
Número de Resolución | 269/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 733/07
JUICIO VERBAL 183/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM. 46 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 269/2008
Ilmos. Sres.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal,
número 183/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona, a instancia de MIKY SA, contra Dª. Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda presentada por MIKY SA debo condenar y condeno a Estíbaliz a que le haga pago MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (1.303'97 euros) con más sus intereses legales y costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
La demandada reitera en el recurso que interpone frente a la sentencia estimatoria, la existencia de justa causa para resolver el contrato que le unía con la demandada, debido a la escasez de recursos obtenidos con el negocio y a la enfermedad de la hija, así como que la cláusula penal era desproporcionada.
Mas examinadas las actuaciones y pruebas practicadas, no puede sino confirmarse la sentencia que trató con rigor y acierto ambas cuestiones, y abundando en sus razonamientos reiterar, que no puede apreciarse el motivo invocado para la resolución, cuando no consta el presupuesto fáctico de sus afirmaciones, es más, el negocio lo traspasó, sin que acompañara el correspondiente contrato que hubiera permitido conocer saber las condiciones, fundamentalmente económicas del mismo, o la asunción de las máquinas por parte de la cesionaria, cosa que omitió, y respecto a la enfermedad, si quiera prueba se hubiese ya manifestado, pues resuelto unilateralmente el contrato,en Abril de 2004, la documentación relativa a la enfermedad y su traslado a Tarragona es posterior, por lo que el primer motivo se...
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