SAP Cáceres 3/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:13
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 3/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 380/99=

Autos núm.- 301/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 301/99, sobre reclamación de cantidad por reparaciones en vivienda, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Bernardo , designando para oír notificaciones por el Turno de Oficio al Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Simón y defendido por el Letrado Sr. Pérez Hornero; y como parte apelada, los demandados DON Juan Alberto y DOÑA Dolores , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendido por el Letrado Sr. García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 301/99 con fecha 18 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda principal formulada por Doña María de los Ángeles Munarriz Modrego, en nombre de D. Bernardo , contra D. Juan Alberto y Doña Dolores .

  1. - Que estimando la demanda reconvencional formulada por Doña Guadalupe Silva Ocaña, en nombre de D. Juan Alberto y Doña Dolores .

*Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la planta NUM000 , número NUM001 de la c./ DIRECCION000 de Plasencia.

*Condeno al actor principal a dejarlo libre y expedito a disposición de los actores reconvencionales, en el plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo, si así no lo hiciere.

*Condeno al actor principal a estar y pasar por dicha resolución del contrato de arrendamiento a que se hace referencia en los hechos de la reconvención y de la demanda principal.

  1. - La condena en costas se ajustará a lo dispuesto en el fundamento jurídico 4º de la presente resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia que impugna en cuanto desestimó la pretensión que había formulado en la demanda originaria de este procedimiento solicitando ahora que aquélla sea acogida, y en cuanto estimó las pretensiones de la demanda reconvencional, que ahora interesa sean rechazadas, y todo ello sobre la base de no haberse probado que la vivienda objeto del contrato quedó prácticamente destruida a consecuencia de un incendio, negando valor probatorio al informe del arquitecto técnico Don Tomás acompañado a la demanda reconvencional, insistiendo que la pretensión principal debe ser estimada a tenor del art. 107 de la L.A.U. de 1.964 , porque para adecuar la vivienda al destino convenido solo se requieren reparaciones parciales, estando ocupada en parte, mientras que la parte demandada y reconviniente impugna el recurso. Las dos motivaciones del recurso deben ser examinadas por separado para mayor claridad de esta resolución, sin perjuicio de las relaciones que existen entre ambas pretensiones.

SEGUNDO

Pues bien, la parte actora, ahora recurrente, había instado en la demanda originaria que...

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