SAP Guipúzcoa 5/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA LUISA GRACIA VIDAL
ECLIES:APSS:2005:30
Número de Recurso1308/2003
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/05ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario, seguidos con él número 821 del año 2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , a instancia de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendido por el Letrado D. Luis Cristóbal Sánchez, contra TRANSPORTES JOSE LUIS QUESADA S.L. (demandante/apelada), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Díaz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha dos de junio de dos mil tres .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador CARRETERO en nombre y representación de "TRANSPORTES JOSE LUIS QUESADA S.L.", condeno a la demandada al pago de la cantidad de 42.654,34 Euros, con el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , debiendo abonar la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 6 de octubre de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 1 de marzo de 2004, a las 11,30 horas, pasándose los autos a la entonces ponente Sra. Rodríguez Acevedo, sin que la misma dictara resolución. Con fecha 23 de septiembre de 2004 se dictó resolución por la que se reasignaba la ponencia a la Sra. Gracia Vidal y se señalaba nuevamente para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2004, a las 12 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante la Sentencia de 2 de junio de 2003 del Juzgado de Instancia nº 4 de los de San Sebastián se acordó lo siguiente: estimar íntegramente la demanda que fue interpuesta en su día por la representación procesal de Transportes José Luis Quesada contra la entidad Aseguradora La Estrella S.A, y se condenó a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 42.654,34 euros, con el interés establecido en el art. 20 de la LCS ., debiendo abonar además la demandada las costas derivadas del procedimiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil La Estrella S. A. presenta recurso de apelación contra la resolución de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte una nueva resolución en la que se acuerde:

Desestimar la demanda interpuesta por Transportes José Luis Quesada S.A. y que se absuelva a la compañía La Estrella de abonar indemnización alguna al demandante por el siniestro por el que reclama laencontrarse en suspenso la Póliza desde la fecha de su emisión hasta las 24 horas de su pago efectivo, el día 16 de abril de 2002, según el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro , y por tanto nueve días después de ocurrido el siniestro y por tal razón encontrarse sin cobertura, apreciándose mala fe en la conducta de la actora e imponiéndosele las costas de la Primera Instancia, así como las de esta Segunda, si hubiere lugar a ello, mediante también temeraria oposición.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - Error en la apreciación de los Hechos ya que:

    El Fundamento Segundo de la resolución recurrida resulta inexacto e incompleto, debiéndose corregir en el siguiente sentido: La aseguradora rechazó las consecuencias del siniestro por falta de cobertura del asegurado al no haberse abonado la primera prima del seguro antes de que se produjese el accidente.

  2. - Confusión que se efectúa por el Juzgado de Instancia en la resolución recurrida en cuanto a los términos de Agencia o Agente de Seguros y Correduría de Seguros ya que:

    En la Resolución de Instancia se habla de la mercantil Seguros Zurriola como Agente, cuando lo cierto es que se trata de Correduría y esta diferencia supone que:

    La relación entre cliente-profesional se establece entre la actora Transportes Quesada S. L y la Correduría Zurriola, siendo la Estrella S.A el tercero a quien se le ofrece el contrato de seguro.

  3. - Probada actuación de la Correduría de Seguros Zurriola S. L. que inexplicablemente no ha sido llamada a estas actuaciones, actuó de la siguiente forma:

    .- ofreció a La Estrella la posibilidad de asegurar el semiremolque propiedad de la demandante.

    .- El ofrecimiento fue aceptado el 10 de julio de 2001 y se emitieron los dos ejemplares de la Póliza y el recibo correspondiente, para que uno de los ejemplares, por supuesto tras el pago de la prima, fuera devuelto a La Estrella.

    .- Pasaron tres meses sin recibir noticia ni del pago ni de la póliza, lo cual fue advertido a la Correduría en cuestión.

    .- La Correduría a la vista del impago procedió a anular el 15 de octubre de 2001 la póliza en cuestión, pero solo devolvió uno de los ejemplares de los dos que se le habían remitido de la Póliza (se justifica con el documento nº 13 de la demanda).

    .- La razón por la que la Correduría retuvo uno de los ejemplares fue probablemente que el semiremolque objeto del seguro no puede circular si no es con un seguro y el recibo que justifica el pago del mismo.

    .- Lo único que ha resultado probado es que con fecha 2 de noviembre de 2001 el actor pagó 37.295 pesetas y que el documento en el que figura dicho pago aparece algo escrito de apreciación dudosa.

    .- En el documento 11, que se trata de un extracto de movimientos bancarios, lo único que se acredita es que hay un ingreso por importe de 258.440 pesetas a favor de Correduría Zurriola, por parte del actor, y que tiene fecha de 2 de noviembre de 2001.

    Ambos documentos no acreditan que fueran los correspondientes al pago de la Póliza litigiosa pues las cantidades no son las correctas, pues la cantidad correspondiente a la prima en cuestión es de un total de 221.145 pesetas.

    .- Debe tenerse en cuenta que el Testigo Sr. Juan Alberto reconoció que el importe total de la prima que nos ocupa se abonó el dia 16 de abril de 2002.

    .- En el documento 13 de la demanda de fecha 14 de noviembre de 2001, la Correduría prometió proceder a liquidar la Póliza, pero tal liquidación no se efectúa hasta el 16 de abril de 2002.

    .- En virtud de los arts. 14,5 y 26 letra C de la Ley sobre Mediación en los Seguros Privados si la primera prima no llega a poder de la aseguradora el contrato de seguro queda en suspenso, según el art 15de la LCS , y cualquier siniestro que ocurra en el interim queda sin cobertura.

  4. - Errores administrativos no probados que se recogen en la sentencia que se impugna.

    La Sentencia yerra en considerar que la primera Póliza ya había sido pagada en noviembre del 2001 y que en comprobaciones con el contable de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR