SAP Valencia 228/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:1938
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____228/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valencia, con el núm. 319/03 , por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Hidimar S.A., sobre "acción de reclamación de daños", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Sociedad General de Autores y Editores, representado por la Procuradora Sra. Mora Crovetto y asistida por el Letrado D. José Luis Marco Blasco contra el demandadoHidimar S.A, representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo y asistida por la Procuradora Dª Mª José Gandía Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 17 de noviembre de 2003 en el juicio Ordinario núm. 319/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Victoria Mora Crovetto en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra la mercantil HIDIMAR S.A. como titular del establecimiento denominado "HOTEL DIMAR", representada en autos por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, debo desestimar y desestimo la pretensión de cobro frente a ella dirigida por la parte actora, sin hacer especial declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mora Crovetto en nombre y representación de la demandante Sociedad General de Autores y Editores, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Sra. Gil Bayo en nombre y representación de la demandada Hidimar S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de abril de 2004

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y completa como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, alegando, en síntesis, que en aplicación de la propia doctrina de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de mayo de 2003 , procede la estimación de la demanda formulada basada, precisamente, en que entre los servicios que la demandada ofrece en el Hotel que explota se encuentran un televisor y canales musicales en las habitaciones, ambientación musical en el "hall" y zonas comunes y un televisor en la cafetería, por lo que realiza una comunicación pública de las obras que administra la actora y lo hace no sólo en las habitaciones, habiendo, además, acreditado que las televisiones de las habitaciones se hallan integradas o conectadas a una red de difusión por lo que, en definitiva, conforme al propio artículo 20 , procede la estimación de la demanda, al resultar acreditado que existen televisores integrados a una red independiente y, además, que el establecimiento se lucra con ello, por cuanto cobra por el visionado de películas; y, finalmente, que nos hallamos ante una resolución del Tribunal Supremo aislada, que no crea Jurisprudencia, frente a la doctrina consolidada en otras muchas que reputa como difusión pública la que se realiza mediante la explotación de aparatos receptores en las habitaciones de los hoteles.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del recurso interpuesto y la integra confirmación de la Sentencia dictada, habida cuenta los acertados razonamientos del Organo de Primera instancia que la Sala da por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones y considerando, en cuanto a los concretos motivos de recurso se refiere:

En primer lugar, que si bien es cierto que reconoce la propia demandada-apelada que no sólo tiene aparatos receptores de la imagen y del sonido en las habitaciones con las que el Hotel cuenta, sino que el establecimiento ofrece también ambientación musical en el "hall" y en zonas comunes del mismo y servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR