SAP Barcelona, 23 de Junio de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:8361
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintitres de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 26/2003-3ª ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Barcelona , a instancia de FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bregada y asistida del Letrado D. Gabriel Albalá Garrido, contra JAI COMPUTER S.L., rebelde, y D. Bernardo , representado este último por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y asistido del Letrado D. Enrique Rubio Navarro, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de este último contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 29 de octubre de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda y en su consecuencia:

  1. - Condenar a la compañía JAI COMPUTER SOCIEDAD LIMITADA y a DON Bernardo a abonar solidariamente a la FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA las siguientes cantidades:

-la suma de diez mil sesenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (10.063,42 ¿), equivalentes a un millón seiscientas setenta y cuatro mil cuatrocientas doce pesetas (1.674.412 ptas.),

-los réditos que hayan sido devengados por la precitada cantidad al tipo de interés anual del dinero, desde la reclamación judicial efectuada (4 de enero de 2001) hasta el dictado de la presente resolución (29 de octubre de 2002), y los que se devenguen desde esta fecha hasta que la suma sea totalmente abonadao ejecutada, al mismo tipo de interés incrementado en dos puntos.

  1. - Condenar a la compañía JAI COMPUTER SOCIEDAD LIMITADA y a DON Bernardo a abonar a la FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA las costas que se hayan causado por el seguimiento del proceso". Fue aclarada la Sentencia por Auto de 14 de noviembre de 2002 en el sentido de hacer constar que la condena en costas era solidaria.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del codemandado D. Bernardo , que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo pasado, cumpliéndose las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, ejercitó (a) frente a la sociedad JAI COMPUTER S.L., una acción de reclamación dineraria fundada en título contractual, por razón de la participación de esta última en el Salón Internacional de la Informática INFORMAT 97, celebrada en Barcelona los días 22 al 26 de abril de 1997, para cuyo pago fueron librados dos pagarés el 28 y el 30 de abril que resultaron insatisfechos; y (b) contra D. Bernardo , en cuanto DIRECCION000 de la misma según el Registro Mercantil, acción de responsabilidad, a fin de poner a su cargo la deuda social, con apoyo alternativo en los arts. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con las causas de disolución señaladas en los apartados c) y e) del art. 101.1 .

Ambas pretensiones fueron estimadas por el Sr. Magistrado de primera instancia y frente al pronunciamiento condenatorio de quien fue demandado como DIRECCION000 se alza este último, argumentando la falta de acción y derecho al haber cesado en el cargo el 30 de mayo de aquel mismo año.

SEGUNDO

Ese cese resulta de la escritura pública de 30 de mayo de 1997 (original al f. 201 y ss.), que protocoliza los acuerdos adoptados en Junta de socios celebrada en la misma fecha, en la que se acepta la dimisión de D. Bernardo y se nombra para desempeñar el cargo a D. Rodolfo , que es quien comparece ante el Notario para elevar a público el acuerdo, y -además- quien días antes contrató con la actora (como ella misma admite) y libró los pagarés.

La escritura no constaba inscrita en el Registro Mercantil a la fecha de ser presentada la demanda. Ante esta circunstancia hemos de reiterar que el cese de los administradores no necesita, como requisito constitutivo, de la inscripción en el Registro Mercantil (como indica la STS 10 de mayo de 1999 ), de modo que se produce fuera del mundo tabular, y en nuestro sistema los efectos de la publicidad registral, positiva y negativa, son menos rigurosos que los de considerar exacto, iuris et de iure, un Registro que no lo es. El efecto de inoponibilidad de un cese no inscrito ( arts. 21.1 del Ccom . y 9 del RRM ) es una consecuencia de la necesidad de proteger la confianza en la exactitud del contenido registral de tal modo que, en el plano objetivo, el ámbito de la eficacia negativa de la publicidad coincide con el de la confianza provocada por el contenido del Registro, sin llegar más allá. En definitiva, la falta de reflejo registral de ese cese produce consecuencias más débiles, que se localizan en el ámbito de la prueba, mediante una presunción iuris tantum de exactitud de lo que el asiento proclama ( arts. 20.1 Ccom . y 7.1 RRM ), y que desplaza la carga de probar.

TERCERO

Partiendo de lo que precede, hay en autos suficiente prueba para desvirtuar el contenido de la realidad registral en lo que a la designación de DIRECCION000 se refiere, pues la escritura pública otorgada el 30 de mayo de 1997 por el nuevo DIRECCION000 , protocolizando el acuerdo de cese del anterior y el nombramiento del nuevo, unido a actos típicamente de gestión y representación que realiza el Sr. Rodolfo (contratando en nombre de la sociedad y firmando los pagarés) días antes de formalizar el cese...

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